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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10471 >> Fecha 01/09/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10471 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras

Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras.

 


 

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