Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en
todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi
bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras
Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en
todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi
bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras.
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