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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10471 >> Fecha 01/09/1979 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10471 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º- La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente:

Artículo 3º- La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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