Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí
se dispone
Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí
se dispone. Para tal fin harán uso de los medios correspondientes para divulgar
y preservar, por siempre, la fiel interpretación del Canto Patrio, según lo
escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María
Gutiérrez.
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