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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10471 >> Fecha 01/09/1979 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10471 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí se dispone

Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí se dispone. Para tal fin harán uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar, por siempre, la fiel interpretación del Canto Patrio, según lo escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María Gutiérrez.

 


 

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