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 Normativa >> Ley 8643 >> Fecha 30/06/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8643 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Informe de labores

El Consejo Nacional de Concesiones deberá remitir, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe semestral de labores que deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Los carteles publicados, los contratos firmados y sus modificaciones.

b)  Los informes periódicos de fiscalización de los proyectos.

c)  El detalle de consultorías contratadas o en proceso, con información de su alcance, costo y plazo.

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