ARTÍCULO 6.- Fiscalización
En cumplimiento del inciso d) del artículo 9 de la Ley general de
concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762, la Secretaría
Técnica o la administración concedente conformará, cuando corresponda, un
órgano fiscalizador para cada concesión. El órgano fiscalizador estará
integrado por personal con experiencia e idóneo académica y profesionalmente
para realizar las labores de fiscalización que específicamente le sean
asignadas por la Secretaría Técnica o la administración concedente, cuando le
corresponda. Un mismo órgano fiscalizador podrá fiscalizar varias concesiones.
La Secretaría Técnica o la administración concedente deberá
confeccionar, cuando corresponda, un reglamento de fiscalización, en el que se
consignen, al menos, los parámetros de integración del órgano fiscalizador, sus
atribuciones respecto de los procedimientos de inspección, la preparación y
presentación de informes y evaluaciones, el seguimiento de las recomendaciones
y la periodicidad con que se efectuarán. El reglamento y sus modificaciones
serán aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administración
concedente, cuando corresponda, y publicados en La Gaceta. Los informes junto
con las observaciones de la Secretaría Técnica o la administración concedente,
cuando corresponda, serán puestos en conocimiento del concesionario, del
Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
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