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 Normativa >> Ley 8643 >> Fecha 30/06/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8643 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Fiscalización

En cumplimiento del inciso d) del artículo 9 de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, N.º 7762, la Secretaría Técnica o la administración concedente conformará, cuando corresponda, un órgano fiscalizador para cada concesión. El órgano fiscalizador estará integrado por personal con experiencia e idóneo académica y profesionalmente para realizar las labores de fiscalización que específicamente le sean asignadas por la Secretaría Técnica o la administración concedente, cuando le corresponda. Un mismo órgano fiscalizador podrá fiscalizar varias concesiones.

La Secretaría Técnica o la administración concedente deberá confeccionar, cuando corresponda, un reglamento de fiscalización, en el que se consignen, al menos, los parámetros de integración del órgano fiscalizador, sus atribuciones respecto de los procedimientos de inspección, la preparación y presentación de informes y evaluaciones, el seguimiento de las recomendaciones y la periodicidad con que se efectuarán. El reglamento y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Nacional de Concesiones o la administración concedente, cuando corresponda, y publicados en La Gaceta. Los informes junto con las observaciones de la Secretaría Técnica o la administración concedente, cuando corresponda, serán puestos en conocimiento del concesionario, del Consejo Nacional de Concesiones y de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

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