Artículo
9°-Los acuerdos
del Consejo se sujetarán a las siguientes normas:
a)
Se tomarán por
mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo, cuando éste u otros
reglamentos no dispusieren una votación calificada diferente;
b)
Cuando hubiere
empate, el voto del Presidente se computará dos veces;
c)
Las votaciones
serán nominales cuando así lo solicite uno o más de sus miembros y así lo
decida el Consejo por simple mayoría.
Los
acuerdos que se refieren a la aplicación de sanciones disciplinarias a los
educandos, se tomarán mediante votación secreta, pero el resultado se
consignará en acta.
En
todo caso, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que su voto conste en
acta y hacer de ello el uso que mejor convenga a sus intereses;
d)
Los acuerdos adquirirán firmeza al concluir el día hábil siguiente a aquel en
que fue tomado, salvo que en su contra se haya interpuesto veto por parte del
Director o recurso de revisión por parte de tres de sus miembros este recurso
implicará la reconsideración del acuerdo en la sesión siguiente;
e)
Los acuerdos firmes del Consejo sólo tendrán validez y surtirán sus efectos
en tanto que no se opongan a
la Constitución
, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Sin embargo, los miembros que
concurrieren con su voto a tomar acuerdos viciados de nulidad, así como el
Director que no los vetare, serán responsables disciplinariamente, sin
perjuicio de otras responsabilidades, de conformidad con el Estatuto de Servicio
Civil y el ordenamiento jurídico vigente;
f)
El Consejo sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia del Director
de
la Institución
o de quien temporal y legalmente ejerciere sus funciones; y
g)
A las sesiones del Consejo, además de sus miembros, podrán asistir con voz y
sin voto, los invitados especiales del Director, para tratar asuntos de especial
interés académico, técnico o pedagógico, para la institución.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).