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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.-El Departamento de Orientación estará bajo la dirección administrativa y técnica de un jefe, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1) Tener por lo menos 25 años de edad;

2) Poseer título profesional con el siguiente orden de preferencia;

 

a) Orientador

b) Profesor de Segunda Enseñanza con estudio", de orientación

c) Cualquier otro de carácter docente con los mismos estudios

 


 

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