Artículo 14
Artículo 14.-El Departamento de Orientación estará bajo la dirección
administrativa y técnica de un jefe, quien deberá reunir los siguientes
requisitos:
1) Tener por lo
menos 25 años de edad;
2) Poseer título
profesional con el siguiente orden de preferencia;
a) Orientador
b) Profesor de Segunda Enseñanza con estudio", de orientación
c) Cualquier otro de carácter docente con los mismos estudios
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