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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18. - Para realizar las anteriores funciones el Jefe del Departa­mento deberá:

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1)       Preparar el material necesario para realizar los planes de orientación del establecimiento;

2)       Realizar los estudios psicotécnicos necesarios, tanto en el primero como en el segundo ciclo, a fin de obtener la información adecuada para el logro de los objetivos de su Departamento;

3)       Ayudar a los estudiantes en la elaboración de sus planes personales: esco­gimiento de la carrera, diversiones, cursos escolares, selección de amigos, actividades fuera de la clase;

4)       Dirigir las entrevistas individuales con los estudiantes y hacer orientación colectiva o de grupo;

5)       Dar informes sobre casos difíciles o especialistas que deban intervenir en la solución de los mismos.

 


 

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