Artículo 18
Artículo 18. - Para realizar las anteriores funciones el Jefe del Departamento
deberá:
1) Preparar el material necesario para realizar
los planes de orientación del establecimiento;
2) Realizar los estudios psicotécnicos
necesarios, tanto en el primero como en el segundo ciclo, a fin de obtener la
información adecuada para el logro de los objetivos de su Departamento;
3) Ayudar a los estudiantes en la elaboración de
sus planes personales: escogimiento de la carrera, diversiones, cursos
escolares, selección de amigos, actividades fuera de la clase;
4) Dirigir las entrevistas individuales con los
estudiantes y hacer orientación colectiva o de grupo;
5) Dar informes sobre casos difíciles o
especialistas que deban intervenir en la solución de los mismos.
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