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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 37
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Artículo 37
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e) Consejos de Curso

e) Consejos de Curso

 

Artículo 37.-Cada sección del colegio organizará, con el asesoramiento del profesor consejero, un Consejo de Curso, del cual podrán formar parte los alumnos de la sección.

Su Directiva será elegida, en votación secreta, en la primera quincena del primer mes de labor, por todos los alumnos del grupo y sólo podrán formar parte de ella los que tengan nota de conducta no inferior a seis. Estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.


 

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