e) Consejos de Curso
e) Consejos de Curso
Artículo 37.-Cada sección del colegio organizará, con el asesoramiento
del profesor consejero, un Consejo de Curso, del cual podrán formar parte los
alumnos de la sección.
Su Directiva será elegida, en votación secreta, en la primera quincena
del primer mes de labor, por todos los alumnos del grupo y sólo podrán formar
parte de ella los que tengan nota de conducta no inferior a seis. Estará
integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
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