c) Auxiliares de Orientación
c) Orientadores Adjuntos
Artículo
47.-El Departamento de
Orientación contar con el número de Orientadores Adjuntos que demanden
las necesidades de la institución a quienes corresponderá atender las
funciones que se indican en el artículo siguiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).
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