Artículo
48.-Son funciones de los Orientadores Adjuntos:
a) Planificar, ejecutar,
supervisar y evaluar las acciones de orientación de los niveles que se les
asignen.
b) Investigar soluciones
relacionadas con la orientación de los alumnos a su cargo y participar en las
investigaciones que realice el Departamento de Orientación.
c) Participar en la ejecución de
acciones y experiencias innovadoras que se realicen en orientación.
ch)
Ofrecer orientación individual y colectiva a los alumnos a su cargo.
d) Programar y desarrollar las
horas de orientación colectiva de las secciones a su cargo.
e) Detectar y organizar en grupos
pequeños a los alumnos que necesiten atención especializada.
f) Asesorar a los profesores guías,
asesores de clubes, alumnos y padres de familia de los grupos a su cargo en
aspectos relacionados con orientación.
g) Informar a los padres de
familia sobre las actividades escolares y actitudes de sus hijos, cuando la
situación lo amerite.
h) Coordinar acciones de
orientación con profesores guías, docentes en general, directivas de sección,
padres de familia, comités de la institución y organismos de la comunidad.
i) Analizar la información sobre
rendimiento, ausentismo y deserción de los grupos a su cargo y utilizar esa
información en acciones de orientación.
j) Participar con otros miembros
del Departamento en la ubicación de los alumnos en los diferentes cursos,
actividades y opciones que ofrece la institución.
k) Asistir a las reuniones del núcleo
de orientadores y a las reuniones del Departamento de Orientación de su
institución y cumplir con las responsabilidades que se deriven de las mismas.
l) Estudiar y atender las
situaciones y problemas especiales de los alumnos y, si es necesario, remitirlos
a un especialista, previa consulta al Jefe del Departamento.
ll)
Participar en el asesoramiento del personal docente y administrativo, para la
prevención y atención de los problemas de disciplina que presenten los
estudiantes.
m) Mantener actualizados los
expedientes de orientación de los estudiantes de los niveles que los
correspondan.
n) Aplicar, tabular e interpretar
instrumentos de explotación del alumno, en coordinación con el Jefe del
Departamento.
ñ) Realizar estudios de
seguimiento de los alumnos.
o) Atender la orientación
vocacional, profesional y del trabajo escolar y personal social de los
educandos.
p) Participar en las diversas
actividades que promueva el Comité de Bienestar Estudiantil.
q) Establecer medios de
coordinación con otros sectores y organismos de la comunidad a fin de obtener
recursos para los servicios de orientación y bienestar estudiantil.
r) Llevar a cabo visitas a los
hogares, en la medida en que las funciones anteriormente señaladas así lo
exijan o aconsejen.
s) Realizar al final del curso
lectivo un estudio sobre el rendimiento académico y sus causas de los grupos a
su cargo, así como planificar las acciones o proyectos del curso siguiente.
t) Rendir un informe de labores
al finalizar el año escolar.
u) Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).