Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 48

Artículo 48.-Son funciones de los Orientadores Adjuntos:

a) Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de orientación de los niveles que se les asignen.

b) Investigar soluciones relacionadas con la orientación de los alumnos a su cargo y participar en las investigaciones que realice el Departamento de Orientación.

c) Participar en la ejecución de acciones y experiencias innovadoras que se realicen en orientación.

ch) Ofrecer orientación individual y colectiva a los alumnos a su cargo.

d) Programar y desarrollar las horas de orientación colectiva de las secciones a su cargo.

e) Detectar y organizar en grupos pequeños a los alumnos que necesiten atención especializada.

f) Asesorar a los profesores guías, asesores de clubes, alumnos y padres de familia de los grupos a su cargo en aspectos relacionados con orientación.

g) Informar a los padres de familia sobre las actividades escolares y actitudes de sus hijos, cuando la situación lo amerite.

h) Coordinar acciones de orientación con profesores guías, docentes en general, directivas de sección, padres de familia, comités de la institución y organismos de la comunidad.

i) Analizar la información sobre rendimiento, ausentismo y deserción de los grupos a su cargo y utilizar esa información en acciones de orientación.

j) Participar con otros miembros del Departamento en la ubicación de los alumnos en los diferentes cursos, actividades y opciones que ofrece la institución.

k) Asistir a las reuniones del núcleo de orientadores y a las reuniones del Departamento de Orientación de su institución y cumplir con las responsabilidades que se deriven de las mismas.

l) Estudiar y atender las situaciones y problemas especiales de los alumnos y, si es necesario, remitirlos a un especialista, previa consulta al Jefe del Departamento.

ll) Participar en el asesoramiento del personal docente y administrativo, para la prevención y atención de los problemas de disciplina que presenten los estudiantes.

m) Mantener actualizados los expedientes de orientación de los estudiantes de los niveles que los correspondan.

n) Aplicar, tabular e interpretar instrumentos de explotación del alumno, en coordinación con el Jefe del Departamento.

ñ) Realizar estudios de seguimiento de los alumnos.

o) Atender la orientación vocacional, profesional y del trabajo escolar y personal social de los educandos.

p) Participar en las diversas actividades que promueva el Comité de Bienestar Estudiantil.

q) Establecer medios de coordinación con otros sectores y organismos de la comunidad a fin de obtener recursos para los servicios de orientación y bienestar estudiantil.

r) Llevar a cabo visitas a los hogares, en la medida en que las funciones anteriormente señaladas así lo exijan o aconsejen.

s) Realizar al final del curso lectivo un estudio sobre el rendimiento académico y sus causas de los grupos a su cargo, así como planificar las acciones o proyectos del curso siguiente.

t) Rendir un informe de labores al finalizar el año escolar.

u) Ejecutar otras tareas propias del cargo.

 

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo de 1982).

 

 


 

Ir al inicio de los resultados