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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 49
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Artículo 49
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d) Otros Empleados

d) Otros Empleados

 

Artículo 49.-La institución tendrá el número de amanuenses, ayudantes de laboratorios, porteros y otros empleados que demande su servicio. Serán acti­vos colaboradores en lo relacionado con los servicios administrativos y docentes y sus obligaciones se detallarán en el Reglamento de cada institución. El servi­cio de conservación, cuyo propósito es el de mantener en buen estado los edificios terrenos adyacentes, pertenencias y enseres de la institución, está a cargo de los porteros y del trabajador misceláneo.

 


 

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