d) Otros Empleados
d) Otros Empleados
Artículo 49.-La institución tendrá el número de amanuenses, ayudantes
de laboratorios, porteros y otros empleados que demande su servicio. Serán activos
colaboradores en lo relacionado con los servicios administrativos y docentes y
sus obligaciones se detallarán en el Reglamento de cada institución. El servicio
de conservación, cuyo propósito es el de mantener en buen estado los edificios
terrenos adyacentes, pertenencias y enseres de la institución, está a cargo de
los porteros y del trabajador misceláneo.
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