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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 56
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Artículo 56
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c) Ausencias

c) Ausencias

 

Artículo 56.-Las ausencias o medias ausencias implicarán la pérdida del año en la respectiva asignatura o actividad en los siguientes casos:

 

1)       Cuando el número de ausencias inmotivadas llegue a ser igual al número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por cuatro;

2)       Cuando el total de ausencias inmotivadas sea mayor al número de leccio­nes semanales multiplicado por dos y medio y el estudiante tenga a la vez un número igual de ausencias justificadas;

3)       Cuando el total de ausencias motivadas o inmotivadas en los casos no pre­vistos en los incisos anteriores, lleguen a igualar el número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por seis.

 

Para todos estos cómputos, tendrán el valor de medias ausencias las llegadas tardías, entendiéndose por tales las presentaciones a clase o actividades después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los primeros diez minutos; y como ausencia, la falta absoluta de asistencia o el hecho de presen­tarse después de diez minutos de iniciada la lección o actividad.

 


 

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