c) Ausencias
c) Ausencias
Artículo 56.-Las ausencias o medias ausencias implicarán la pérdida del
año en la respectiva asignatura o actividad en los siguientes casos:
1) Cuando el número de ausencias inmotivadas llegue
a ser igual al número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por
cuatro;
2) Cuando el total de ausencias inmotivadas sea
mayor al número de lecciones semanales multiplicado por dos y medio y el
estudiante tenga a la vez un número igual de ausencias justificadas;
3) Cuando el total de ausencias motivadas o
inmotivadas en los casos no previstos en los incisos anteriores, lleguen a
igualar el número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por
seis.
Para todos estos cómputos, tendrán el valor de medias ausencias las
llegadas tardías, entendiéndose por tales las presentaciones a clase o
actividades después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los
primeros diez minutos; y como ausencia, la falta absoluta de asistencia o el
hecho de presentarse después de diez minutos de iniciada la lección o
actividad.
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