Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 70
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 70     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 70
Ir al final de los resultados
Artículo 70
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Articulo 70

Articulo 70.-La separación definitiva del Colegio sólo se impondrá en los siguientes casos comprobados mediante información levantada por el Director del establecimiento o su delegado:

           

1)       Insubordinación o rebeldía manifiestas en su conducta como estudiante;

2)       Contumacia en la conducta antirreglamentaria, mantenida a pesar de la imposición de sanciones anteriores;

3)       Actos de conducta dentro o fuera de la institución, que constituyan mal ejemplo manifiesto para los otros alumnos, o comprometan el buen nombre del Colegio como establecimiento educativo;

4)       Embriaguez o faltas graves a la moral;

5)       Agresión de hecho o de palabra, contra profesores o empleados del esta­blecimiento, dentro o fuera del plantel.

 


 

Ir al inicio de los resultados