CAPITULO III
Del Consejo
Artículo 8°-Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo
integrado por el Director, el Orientador los Profesores, los Auxiliares de
Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes solo podrán dejar de
asistir a las sesiones por justa causa.
Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte
del total de sus miembros;
El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las dos terceras partes
del total de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de la Directiva del Gobierno
Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando
el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión
respectiva, o cuando la Directiva
mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para
plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de Educación).
Son atribuciones del Consejo:
1) Conocer
de los asuntos que sometan el Director o cualquiera de los demás miembros, que
no sean la expresa competencia de aquél;
2) Planificar
las proyecciones sociales de la institución. dentro de las líneas generales del
sistema educativo;
3) Conocer de los informes de las
Comisiones y Departamentos de la institución;
4) Conocer de los asuntos disciplinarios
que le asigna el presente reglamento;
5) Integrar
las Comisiones Permanentes y Especiales que requiere la marcha de
la Institución
, excepto al Comité Asesor de
la Dirección.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).
6) Conocer de las gestiones que plantee la Directiva del Gobierno
Estudiantil;
7)
Dictar el Reglamento Interno del Colegio, para cuya vigencia necesita de la
aprobación del Ministerio de Educación Pública.
El Reglamento Interno se hará sin contrariar las normas generales del
Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
2425 del 26 de junio de 1972).