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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

CAPITULO III

 

Del Consejo

 

Artículo 8°-Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador los Profesores, los Auxiliares de Orien­tación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes solo podrán dejar de asistir a las sesiones por justa causa.

Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte del total de sus miembros;

El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las dos terceras partes del total de sus miembros.

El Presidente y el Vicepresidente de la Directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando el Director con­sidere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión respectiva, o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de Educación).

           

Son atribuciones del Consejo:

 

1)         Conocer de los asuntos que sometan el Director o cualquiera de los demás miembros, que no sean la expresa competencia de aquél;

2)         Planificar las proyecciones sociales de la institución. dentro de las líneas generales del sistema educativo;

3)         Conocer de los informes de las Comisiones y Departamentos de la institución;

4)         Conocer de los asuntos disciplinarios que le asigna el presente reglamento;

5)         Integrar las Comisiones Permanentes y Especiales que requiere la marcha de la Institución , excepto al Comité Asesor de la Dirección.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de 1977).

 

6)         Conocer de las gestiones que plantee la Directiva del Gobierno Estudiantil;

7)         Dictar el Reglamento Interno del Colegio, para cuya vigencia necesita de la aprobación del Ministerio de Educación Pública. El Reglamento Interno se hará sin contrariar las normas generales del Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media.  

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2425 del 26 de junio de 1972).

 

 


 

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