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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2 >> Fecha 03/03/1965 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.-En el caso contemplado en el inciso a) del artículo 85; las calificaciones que el estudiante obtenga en las pruebas que señale el Consejo se computarán para efecto de promoción como calificación en el trimestre o trimestres dejados de cursar. En las otras asignaturas o activi­dades que no sean objeto de examen, la calificación respectiva a aquellas obtenidas en el trimestre que curse se repetirá como calificación del trimestre o trimestres que faltaren.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).

 

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