Artículo 13
Artículo
13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios
obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:
a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y
actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b)
La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo
de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c)
El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
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