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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.


 

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