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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la Hacienda de MIDEPLAN, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del trámite de ejecución de la garantía, MIDEPLAN estará facultado para acceder a la información respectiva de las instancias donde se emitieron las garantías.


 

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