Artículo 18
Artículo
18.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre
la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios producidos a la Hacienda de MIDEPLAN, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En
el transcurso del trámite de ejecución de la garantía, MIDEPLAN estará
facultado para acceder a la información respectiva de las instancias donde se
emitieron las garantías.
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