Artículo 19
Artículo
19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la
caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro
de los plazos previstos al efecto, originará responsabilidad administrativa del
servidor, de la siguiente manera: la Unidad de Recursos Humanos imputará al
servidor las infracciones incurridas, lo intimará para sus correcciones -bajo apercibimiento
de sanciones de suspensión sin goce de salario y despido- y le concederá
audiencia escrita para las defensas del caso; todo ello bajo plazos. Una vez
recibidos los descargos del caso y de no justificarse el incumplimiento
incurrido, el servidor será sancionado la primera vez con suspensión sin goce
de salario hasta por quince días y en caso de no cumplir durante la suspensión
ordenada o de reincidir en incumplimientos por segunda vez, se tramitará en su
contra gestión de despido. Para efectos de reincidencia se tomarán en cuenta
períodos anuales.
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