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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará responsabilidad administrativa del servidor, de la siguiente manera: la Unidad de Recursos Humanos imputará al servidor las infracciones incurridas, lo intimará para sus correcciones -bajo apercibimiento de sanciones de suspensión sin goce de salario y despido- y le concederá audiencia escrita para las defensas del caso; todo ello bajo plazos. Una vez recibidos los descargos del caso y de no justificarse el incumplimiento incurrido, el servidor será sancionado la primera vez con suspensión sin goce de salario hasta por quince días y en caso de no cumplir durante la suspensión ordenada o de reincidir en incumplimientos por segunda vez, se tramitará en su contra gestión de despido. Para efectos de reincidencia se tomarán en cuenta períodos anuales.


 

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