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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

 

 

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