Artículo 6º—Vigencia de la caución
Artículo
6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer
vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto
sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las
medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la
caución otorgada.
Una
vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante
deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de
prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la
garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.
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