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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia de la caución

Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.


 

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