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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (máximos jerarcas y administradores directos de recursos públicos), B (otras jefaturas) y C (sector operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el “salario base” establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.


 

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