Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad
Artículo
7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles
de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (máximos jerarcas y
administradores directos de recursos públicos), B (otras jefaturas) y C (sector
operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el “salario base”
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
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