Artículo 8º—Interinos y suplentes
Artículo
8º—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios que de manera interina o
transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el
artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de tres
meses. La Unidad de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la
caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la
suplencia sean superiores a los tres meses.
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