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 Normativa >> Reglamento municipal 170 - A >> Fecha 10/06/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 170 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

 

AVISA

 

Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 170 del 10 de junio del 2008, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda aprobar en forma definitiva el Reglamento de Control Interno y Valoración de Riesgos de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO

 

Y VALORACIÓN DE RIESGOS

 

Tabla de abreviaturas

CECI: Comisión Ejecutiva de Control Interno.

UCCI: Unidad Central de Control Interno.

SCI: Sistema de Control Interno.

LGCI: Ley General de Control Interno.

SERVI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.

 

CAPÍTULO I

 

Objetivos y ámbito de aplicación

 

Artículo 1º—Objetivo de las disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de los funcionarios de la Municipalidad de San Ramón (Administración Activa) en procura del mejoramiento del diseño del Sistema de Control Interno de la Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, de 4 de setiembre del 2002, y Normas Generales de Control Interno.


 

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