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 Normativa >> Reglamento municipal 170 - A >> Fecha 10/06/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 170 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Resultado de evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración Activa, las Auditorías Interna y Externa, la Contraloría General de la República, las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.


 

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