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 Normativa >> Reglamento municipal 170 - A >> Fecha 10/06/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 170 - A - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De la Auditoría Interna

Artículo 40.—Auditoría Interna. Es un componente orgánico del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece el Jerarca Institucional.

Las competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo IV de la LGCI.


 

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