CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De la Auditoría Interna
Artículo 40.—Auditoría Interna.
Es un componente orgánico del Sistema de Control Interno que realiza una
actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la institución apoya
a la Administración Activa a
mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece el Jerarca Institucional.
Las competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo IV de la LGCI.
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