Buscar:
 Normativa >> Resolución 33 >> Fecha 11/07/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 33 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

RESOLUCIONES

 

R-CO-33-2008.—Despacho de la Contralora General de la República, a las diez horas del once de julio de dos mil ocho.

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo del Sistema de Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

3º—Que los artículos 3º y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.

4º—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, por lo que resulta prioritario el aseguramiento de la calidad de su actividad.

5º—Que el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M 1 2004 CO DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre del 2004, dispone que el auditor interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna (norma 1.4).

6º—Que como parte del programa de aseguramiento de la calidad, las auditorías internas deben ejecutar evaluaciones periódicas internas y externas (norma 1.4.2, último párrafo).

7º—Que mediante Resolución R-CO-15-2007, publicada en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2007, se emitieron las “Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2007-CO-DFOE).

8º—Que existe la necesidad de regular la materia de evaluaciones externas de calidad, a efectos de procurar un adecuado direccionamiento, para la debida consecución de sus fines.

9º—Que en aras de simplificar e integrar las distintas normativas que en cumplimiento de sus competencias ha emitido la Contraloría General de la República, se considera oportuno regular la materia de evaluación periódica de calidad de las auditorías internas, mediante un solo cuerpo normativo. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Emitir las siguientes:

Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación

externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público

D-2-2008-CO-DFOE

 

1.  Aspectos generales

1.1   Ámbito de aplicación. Estas directrices son aplicables a las auditorías internas de las entidades y órganos del Sector Público y deberán ser observadas por esas unidades, por los demás ejecutores de las evaluaciones de calidad que se regulan en este documento, y por la administración activa.

1.2   Alcance. Estas directrices establecen los requerimientos mínimos que deberán observarse en la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas.

1.3   Objetivos básicos de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad tendrán los siguientes objetivos básicos:

a.   Evaluar la eficacia de la actividad de auditoría interna.

b.  Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de auditoría interna.

c.   Brindar una opinión sobre el cumplimiento del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

Adicionalmente, la autoevaluación anual de calidad tendrá el objetivo de preparar a la auditoría interna para la evaluación externa de calidad.

1.4   Autoevaluación anual de calidad. La autoevaluación anual de calidad es aquella mediante la cual la unidad de auditoría interna evalúa su calidad con respecto al período anual inmediato anterior.

1.5   Evaluación externa de calidad. La evaluación externa de calidad consiste en el examen efectuado por un revisor o equipo de revisión, independiente y proveniente de fuera de la institución, con respecto al período anual inmediato anterior. Se ejecuta al menos cada cinco años.

Las modalidades de evaluación externa de calidad son:

a.   Revisión externa de calidad

b.  Autoevaluación de calidad con validación independiente

Las certificaciones de calidad que otorgue el Instituto de Auditores Internos a las auditorías internas harán las veces de las evaluaciones externas reguladas en estas directrices, en tanto estén referidas al menos a los objetivos definidos en esta misma normativa.

1.5.1   Revisión externa de calidad. La revisión externa de calidad es aquella efectuada por un sujeto calificado, independiente y externo a la institución para examinar la calidad de la auditoría interna.

1.5.2   Autoevaluación de calidad con validación independiente          La autoevaluación de calidad con validación independiente es aquella mediante la que un sujeto calificado, independiente y externo a la institución determina si de conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa son razonables.

1.6   Inclusión en el plan anual de trabajo de la auditoría interna. La auditoría interna deberá incluir en el plan anual de trabajo de cada período, según proceda, la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad, y la correspondiente asignación de recursos.

 

2.  Roles y requisitos de los participantes.

2.1   Roles de los participantes. En la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas participarán las siguientes instancias:

a.   El auditor interno, que tiene un rol decisor en la ejecución de las evaluaciones de calidad, así como en la formulación, la ejecución y el seguimiento del plan de mejora respectivo. En el caso de la autoevaluación anual de calidad, esto incluye fundamentalmente la determinación del alcance y del revisor o equipo de revisión; y en las evaluaciones externas, la escogencia de la modalidad de evaluación y de los responsables de llevarla a cabo, así como la coordinación entre el revisor o equipo de revisión externo y la administración activa para lo que a esta corresponda.

b.  El revisor o equipo de revisión, que tiene a su cargo la planificación, ejecución y documentación del proceso de evaluación de calidad.

c.   Los funcionarios de la auditoría interna, a quienes corresponde proporcionar oportunamente la información necesaria para el proceso de evaluación de calidad.

d.  El jerarca y los titulares subordinados de la administración activa, quienes de acuerdo con su competencia, deben apoyar la evaluación, proveer los recursos necesarios y dar trámite diligente a las contrataciones que resulten necesarias, así como brindar oportunamente los datos y opiniones que requiera el revisor o equipo de revisión.

e.   Otros funcionarios de la institución, quienes deben suministrar oportunamente los datos y atender otros requerimientos del revisor o equipo de revisión.

2.2   Requisitos del revisor o equipo de revisión interno. El revisor o equipo de revisión debe poseer un perfil idóneo, que incluya los requisitos relativos a una sólida formación y experiencia en la práctica profesional de la auditoría interna, al menos, en cuanto a lo siguiente:

a.   Conocimientos sobre la institución y la auditoría interna.

b.  Conocimientos del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y su aplicación.

c.   Conocimientos sobre técnicas y procedimientos de auditoría, tecnologías de información y otros necesarios para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

d.  Destrezas de relaciones humanas, de análisis y de comunicación verbal y escrita.

Además, debe garantizarse una razonable objetividad y evitarse cualquier conflicto de interés o de otra índole, que ponga en duda dicha objetividad.

2.3   Requisitos del revisor o equipo de revisión externo. El revisor o equipo de revisión externo debe:

a.   Poseer un perfil idóneo, que incluya los requisitos relativos a una sólida formación y experiencia en la práctica profesional de la auditoría interna, al menos, en cuanto a lo siguiente:

▪    Conocimientos sobre el manejo gerencial de una unidad de auditoría interna.

▪    Experiencia en el proceso de evaluación de calidad de la auditoría interna.

▪    Conocimientos del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y su aplicación.

▪    Conocimientos sobre técnicas y procedimientos de auditoría, tecnologías de información y otros necesarios para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

▪    Destrezas de relaciones humanas, de análisis y de comunicación verbal y escrita.

b.  Ser proveniente de fuera de la institución.

c.   Ser independiente de la entidad y de la auditoría interna objeto de revisión.

Cuando la evaluación externa sea ejecutada por colegas (revisión entre pares), según lo convengan formalmente, deberá participar un grupo de tres o más instituciones y no deberán efectuarse revisiones recíprocas. Además, las auditorías internas que tomen parte en la revisión entre pares deben tener presente la razonabilidad y la proporcionalidad de los medios que dispondrán y aportarán para practicar la evaluación, así como la similitud de las actividades a las que se dedican las respectivas instituciones.

En todo caso, debe evitarse cualquier conflicto de interés ni de otra índole, que ponga en duda la objetividad de la evaluación.

 

 

3.  Proceso de autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas.

3.1   Etapas del proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas. El proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas comprenderá las siguientes etapas:

a.   Planificación y preparación para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad

b.  Ejecución de procedimientos de verificación

c.   Comunicación de resultados

d.  Seguimiento de la implementación del plan de mejora

3.2   Planificación y preparación para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas deberán dimensionarse apropiadamente, mediante la elaboración del programa atinente, el que contendrá, como mínimo, el objetivo, el alcance y los procedimientos de verificación de la calidad que se ejecutarán, así como los plazos y los recursos asignados. Como parte de los insumos para esta etapa, deberán considerarse, entre otros asuntos, los resultados de las evaluaciones de calidad anteriores y la implementación del respectivo plan de mejora.

3.3   Ejecución de procedimientos de verificación de la calidad. Los procedimientos de verificación de la calidad deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en el programa indicado en la directriz anterior, y deberán referirse, al menos, a los siguientes asuntos:

a.   Atributos de la unidad de auditoría interna y de su personal.

b.  Administración de la actividad de auditoría interna.

c.   Valor agregado de la actividad de auditoría interna.

d.  Percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados, los funcionarios de la auditoría interna y otras instancias.

Tratándose de la autoevaluación anual de calidad, la primera autoevaluación que una auditoría interna realice (sea en un período o tres, de conformidad con lo establecido en la directriz 4.1), deberá cubrir en toda su extensión los asuntos indicados, y en las posteriores, con excepción del tema de percepción, el auditor interno podrá establecer los aspectos de esos asuntos que comprenderá dicha autoevaluación, de acuerdo con los resultados de la autoevaluación previa e implementación del plan de mejora respectivo.

En el caso de la autoevaluación de calidad con validación independiente, el revisor o equipo de revisión ejecutará los procedimientos necesarios para estar en capacidad de emitir la opinión profesional correspondiente.

3.3.1   Procedimientos de verificación de los atributos de la unidad de auditoría y su personal. Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos a los atributos de la unidad y su personal, deberán estar enfocados a determinar el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes tópicos:

a.   Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

b.  Estructura orgánica de la auditoría interna.

c.   Independencia y objetividad.

d.  Competencias del auditor interno y el resto del personal de la auditoría interna.

e.   Aseguramiento de la calidad.

3.3.2   Procedimientos de verificación de la administración de la actividad de auditoría interna. Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos a la administración de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes tópicos:

a.   Planificación de la actividad de auditoría interna:

▪    Plan estratégico congruente con el universo auditable actualizado

▪    Plan anual de trabajo

▪    Fundamento en la evaluación de riesgos

▪    Congruencia con los objetivos de la organización

b.  Políticas y procedimientos para guiar la actividad de auditoría interna.

3.3.3   Procedimientos de verificación del valor agregado de la actividad de auditoría interna. Los procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos al valor agregado de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes tópicos:

a.   Evaluación y mejora de la administración del riesgo, control y procesos de dirección.

b.  Planificación detallada de los servicios de auditoría interna.

c.   Procesamiento y calidad de la información recopilada y utilizada por la auditoría interna para la prestación de sus servicios.

d.  Comunicación de resultados de los servicios de auditoría interna.

e.   Productividad de la actividad de auditoría interna y su concentración en asuntos de relevancia.

f.   Supervisión del progreso en la implementación de las recomendaciones, observaciones y demás productos resultantes de la gestión de auditoría interna.

3.3.4   Conocimiento de la percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna. Los procedimientos de verificación relativos a la percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados, los funcionarios de la auditoría interna y otras instancias, se fundamentarán en la aplicación de encuestas que consideren las relaciones organizacionales de la auditoría interna, la competencia del personal de la unidad, su productividad y el valor agregado de sus servicios, entre otros asuntos relevantes.

3.4  Comunicación de resultados de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. Los resultados de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad serán comunicados oportunamente, en forma verbal y escrita, mediante el informe de la evaluación de calidad y el respectivo plan de mejora. Tratándose de la evaluación externa de calidad, el revisor o equipo de revisión deberá mantener una comunicación constante y abierta con la auditoría interna, durante la ejecución del examen, principalmente con respecto a los resultados que se vayan obteniendo conforme se avance en la evaluación. Asimismo, efectuará una reunión de cierre al final de la ejecución de la evaluación externa, en la cual participarán la auditoría interna y otras instancias que de común acuerdo entre el auditor interno y el revisor se estimen pertinentes.

(Corregido mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)

3.4.1 Informe de la evaluación de calidad de las auditorías  internas. El informe de la evaluación de calidad de las auditorías internas deberá ser elaborado por el revisor o equipo de revisión, y contener, al menos, lo siguiente:

a. Objetivo y alcance de la evaluación periódica de calidad.

b. Resultados: observaciones del revisor o equipo de revisión, recomendaciones (oportunidades de mejora identificadas) y criterio del auditor interno al respecto.

c. Opinión sobre el grado de cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna.

 

Cuando los resultados de las evaluaciones de calidad señalen la existencia de un incumplimiento de las ‘Normas para el ejercicio de la auditoría interna del Sector Público’, que afecte el alcance u operación general de la actividad de auditoría interna, tal condición debe declararse y justificarse formalmente, e incorporar lo pertinente en el plan de mejora atinente a la evaluación de calidad.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el subpunto a. del punto 3 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)

En el caso de que la evaluación externa consista en una autoevaluación con validación independiente, el informe del revisor o equipo de revisión indicará el alcance y los resultados de la validación, incluyendo la opinión profesional sobre si de conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa son razonables; además adjuntará el informe de autoevaluación de calidad elaborado por la auditoría interna.

 

 

(Corregido mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)

 

3.4.2 Comunicación del informe de la evaluación de calidad. El informe de una autoevaluación anual de calidad deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios de la auditoría interna; asimismo, al máximo jerarca deberá comunicársele lo pertinente. En el caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa validación. Tratándose de una evaluación externa, de previo a la emisión del informe, el revisor o equipo de revisión elaborará un borrador, y lo someterá a consideración de la auditoría interna. En el borrador del informe no se contemplarán asuntos que no hayan sido tratados en la reunión de cierre. El informe final deberá ser   omunicado al auditor interno y al jerarca institucional.

(Corregido mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)

 

3.4.3 Plan de mejora. El plan de mejora deberá ser formulado por la auditoría interna y comprender las acciones concretas para fortalecer la actividad de auditoría interna, con indicación de los plazos, los recursos y los responsables de su ejecución y seguimiento, y deberá hacerse de conocimiento del máximo jerarca y de los funcionarios de la auditoría interna. Tales acciones deberán referirse al menos a aquellas condiciones de mayor relevancia identificadas en el proceso de evaluación de calidad.

(Corregido mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)

 

 

3.4.4 Fecha de comunicación del informe de autoevaluación anual y del plan de mejora. Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, las auditorías internas deberán comunicar los informes de sus autoevaluaciones anuales de calidad y los respectivos planes de mejora, dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el plan anual de trabajo, a más tardar el 15 de junio o el 15 de diciembre de cada año, según corresponda de acuerdo con la fecha de la primera autoevaluación obligatoria. 

 

(Así reformado el párrafo anterior por el subpunto b.i. del punto 3 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)

 

En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores. 

 

Las auditorías internas de reciente creación, que hayan sido instauradas con posterioridad al inicio del período económico aplicado por su institución, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación anual de calidad al final de ese primer período de funcionamiento, sino al concluir el período siguiente que cubra su plan anual de trabajo, observando el plazo máximo de seis meses aquí establecido y autoevaluando la gestión de la auditoría interna desde su creación.

Las auditorías internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad a la fecha de conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación respectiva, sino con posterioridad a la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo subsecuente, ampliando el alcance de la autoevaluación para que cubra también los meses transcurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad. Esta salvedad no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

(Nota de Sinalevi: Los dos párrafos anteriores reformaron el párrafo 3° original de este inciso, según lo dispuesto por el subpunto b.ii. del punto 3 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)

 

a. Cuando el mismo funcionario que haya estado nombrado como auditor interno de manera interina en la institución, sea designado como auditor en propiedad inmediatamente al vencimiento de dicho interinato, de manera que haya prestado los servicios de auditoría interna en forma continua por un período igual o superior a los seis meses. En este caso, la autoevaluación deberá contemplar el tiempo transcurrido desde su nombramiento interino y hasta la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo.

(Así reformado el inciso anterior por el subpunto b.iii. del punto 3 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)

 

b. Cuando el auditor interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un período de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad.

c. Cuando se haya contado con un subauditor en propiedad durante todo el período de ausencia del auditor interno o interinato del titular.

(Corregido mediante fe de erratas publicado en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)

 

3.5   Seguimiento de la implementación del plan de mejora. La auditoría interna deberá vigilar sistemáticamente la implementación del plan de mejora y emprender las medidas pertinentes para corregir cualquier desviación. Lo anterior conlleva un seguimiento sobre la marcha de la ejecución de las acciones contempladas en el plan de mejora, y una valoración periódica y oportuna (al menos en forma anual) de su efectividad. Dicho seguimiento deberá documentarse apropiadamente.

3.6   Documentación del proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas. El revisor o equipo de revisión deberá documentar la ejecución de cada una de las fases del proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad que le correspondan, mediante registros técnicamente elaborados que sustenten los resultados obtenidos.

La Contraloría General de la República tendrá acceso a esa documentación, en la oportunidad que lo estime pertinente.

 

4.  Directrices finales.

4.1   Implementación de la autoevaluación anual de calidad1.

__________

1       Ver “Anexo Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)” de esta resolución.

 

 En la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas, el revisor o equipo de revisión aplicará los procedimientos de verificación de la calidad establecidos en estas directrices, según se indica seguidamente:

 

a.   Las auditorías internas que cuenten con siete funcionarios o menos, deberán ejecutar la autoevaluación de manera cíclica y parcial, al menos, como se indica a continuación:

•    La primera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto (*) 3.3.1 (atributos).

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2008)

 

•    La segunda autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto (*) 3.3.2 (administración).

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2008)

 

 

•    La tercera autoevaluación deberá referirse, al menos, al contenido del punto (*) 3.3.3 (valor agregado).

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2008)

 

 

•    En todos los años deberá verificarse lo contenido en el punto (*) 3.3.4 (percepción sobre la calidad)

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2008)

 

 

 

b.       Las auditorías que cuenten con ocho o más funcionarios, deberán verificar en cada autoevaluación la totalidad de los contenidos de los puntos (*) 3.3.1 a 3.3.4.

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2008)

 

El número de funcionarios se refiere a la cantidad al 1° de enero de cada año. Excluye a los funcionarios administrativos y considera a las jefaturas.

Las auditorías unipersonales cuyo titular esté nombrado interinamente no estarán obligadas a realizar la autoevaluación; no obstante, el auditor interno podrá decidir ejecutarla si lo estima factible, para lo cual deberá observar el plazo y el alcance definidos en estas directrices. En todo caso, están obligadas a velar porque su actividad se realice con la mejor calidad y, ante la presencia de debilidades en la calidad, se tomen oportunamente las acciones correctivas necesarias.

En el año en que se ejecute una evaluación externa no será obligatorio realizar la autoevaluación anual de calidad. Lo anterior, con excepción de los casos en que las evaluaciones externas se realicen bajo la modalidad de autoevaluación con validación independiente.

4.2      Implementación de la evaluación externa de calidad2.

__________

2          Ver “Anexo Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)” de esta resolución.

 

La evaluación externa de calidad se implementará en forma gradual y programada, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

a.   Las auditorías internas que cuenten con siete funcionarios o menos, no estarán obligadas a realizar la evaluación externa de calidad.

b.  Las auditorías internas que cuenten con un equipo de ocho o más funcionarios, podrán optar por cualquiera de las modalidades de evaluación externa de calidad establecidas en la directriz 1.5.

c.   Las auditorías internas que cuenten con veintiséis funcionarios o más, deberán concluir su primera evaluación externa a más tardar en el período 2010.

d.  Las auditorías que cuenten con un equipo de ocho a veinticinco funcionarios, deberán concluir su primera evaluación externa a más tardar en el período 2011.

El número de funcionarios se refiere a la cantidad al 1° de enero del año anterior a aquel en que se programe efectuar la evaluación externa. Excluye a los funcionarios administrativos y considera a las jefaturas.

Estos parámetros serán revisados oportunamente, a efectos de que conforme se consolide el proceso de autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas, estos sean replanteados acorde con las nuevas condiciones y necesidades del sector público.

Las auditorías internas deberán observar dichos parámetros, sin perjuicio de la fiscalización que sobre el particular ejerciere la Contraloría General de la República.

4.3   Formalización de la evaluación externa de calidad. El auditor interno debe gestionar y promover oportunamente las acciones necesarias para que la evaluación externa de calidad se ejecute dentro de los plazos previstos en estas directrices.

La institución deberá proveer los recursos necesarios y formalizar oportunamente lo pactado con el revisor o el equipo de revisión, mediante los instrumentos jurídicos atinentes, de conformidad con el ordenamiento aplicable.

4.4   Restricciones de acceso y publicidad de la información para el proceso de evaluación externa de calidad. El revisor o equipo de revisión proveniente de fuera de la institución, no tendrá acceso a información protegida por restricciones de orden constitucional o legal. Además, deberá respetar la propiedad de la información que reciba o utilice durante el proceso de evaluación externa de calidad, y abstenerse de divulgar dicha información y el informe de la evaluación sin la debida autorización, a menos que exista una norma jurídica que así lo disponga.

Los instrumentos jurídicos atinentes mediante los que se formalice lo pactado con el revisor o el equipo de revisión, deberán contemplar las restricciones citadas, así como las implicaciones jurídicas atinentes.

4.5   Herramientas para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. La Contraloría General de la República pone a disposición en su página web modelos de herramientas básicas para la conducción de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá establecer la obligatoriedad de aplicar algunas de las herramientas provistas por la Contraloría General.

4.6   Régimen sancionatorio. Los auditores internos que incumplan injustificadamente lo dispuesto en las presentes directrices, estarán sujetos al régimen sancionatorio previsto en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno. Igualmente se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de esa misma Ley al jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios que, por cualquier medio, limiten o imposibiliten la ejecución de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas, así como la implementación del plan de mejora respectivo.

4.7   Obligatoriedad, fiscalización y prevalencia. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 3º de la Ley General de Control Interno, estas directrices son de acatamiento obligatorio. La Contraloría General de la República fiscalizará, por los medios y en las oportunidades que lo estime pertinente, la observancia de estas regulaciones. Cualquier otra normativa de entes u órganos con competencia para emitir regulaciones sobre la profesión de la auditoría interna, será complementaria a la de la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga a lo establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.

4.8   Regulaciones posteriores. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa determinará las regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas Directrices, así como el correspondiente ajuste y actualización de las herramientas, las cuales mantendrá disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

 


 

Ir al inicio de los resultados