CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-CO-33-2008.—Despacho de la Contralora General
de la República,
a las diez horas del once de julio de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas
al funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo
del Sistema de Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y
eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3º—Que los artículos 3º y 23 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General
respecto de las auditorías internas.
4º—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de
control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la
Hacienda Pública, por lo que resulta prioritario el
aseguramiento de la calidad de su actividad.
5º—Que el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público (M 1 2004 CO DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 de
16 de diciembre del 2004, dispone que el auditor interno debe desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que
cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna (norma 1.4).
6º—Que como parte del programa de aseguramiento de la calidad, las
auditorías internas deben ejecutar evaluaciones periódicas internas y externas
(norma 1.4.2, último párrafo).
7º—Que mediante Resolución R-CO-15-2007, publicada en La Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2007, se emitieron las “Directrices
para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del Sector
Público” (D-2-2007-CO-DFOE).
8º—Que existe la necesidad de regular la materia de evaluaciones
externas de calidad, a efectos de procurar un adecuado direccionamiento, para
la debida consecución de sus fines.
9º—Que en aras de simplificar e integrar las distintas normativas que
en cumplimiento de sus competencias ha emitido la Contraloría General
de la República,
se considera oportuno regular la materia de evaluación periódica de calidad de
las auditorías internas, mediante un solo cuerpo normativo. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación
externa
de calidad de las auditorías internas del Sector Público
D-2-2008-CO-DFOE
1. Aspectos generales
1.1 Ámbito de aplicación. Estas
directrices son aplicables a las auditorías internas de las entidades y órganos
del Sector Público y deberán ser observadas por esas unidades, por los demás
ejecutores de las evaluaciones de calidad que se regulan en este documento, y
por la administración activa.
1.2 Alcance. Estas directrices
establecen los requerimientos mínimos que deberán observarse en la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas.
1.3 Objetivos básicos de la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad
tendrán los siguientes objetivos básicos:
a. Evaluar la eficacia de la actividad
de auditoría interna.
b. Identificar e implementar oportunidades de
mejora para la actividad de auditoría interna.
c. Brindar una opinión sobre el
cumplimiento del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en
el Sector Público”.
Adicionalmente, la autoevaluación anual de calidad tendrá el objetivo
de preparar a la auditoría interna para la evaluación externa de calidad.
1.4 Autoevaluación anual de calidad.
La autoevaluación anual de calidad es aquella mediante la cual la unidad de
auditoría interna evalúa su calidad con respecto al período anual inmediato
anterior.
1.5 Evaluación externa de calidad.
La evaluación externa de calidad consiste en el examen efectuado por un revisor
o equipo de revisión, independiente y proveniente de fuera de la institución,
con respecto al período anual inmediato anterior. Se ejecuta al menos cada
cinco años.
Las modalidades de evaluación externa de calidad son:
a. Revisión externa de calidad
b. Autoevaluación de calidad con validación
independiente
Las certificaciones de calidad que otorgue el Instituto de Auditores
Internos a las auditorías internas harán las veces de las evaluaciones externas
reguladas en estas directrices, en tanto estén referidas al menos a los
objetivos definidos en esta misma normativa.
1.5.1 Revisión externa de calidad.
La revisión externa de calidad es aquella efectuada por un sujeto calificado,
independiente y externo a la institución para examinar la calidad de la auditoría
interna.
1.5.2 Autoevaluación de calidad con
validación independiente
La autoevaluación de calidad con validación independiente es aquella mediante
la que un sujeto calificado, independiente y externo a la institución determina
si de conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación
efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el
grado de cumplimiento de la normativa son razonables.
1.6 Inclusión en el plan anual de
trabajo de la auditoría interna. La auditoría interna deberá incluir en el
plan anual de trabajo de cada período, según proceda, la autoevaluación anual y
la evaluación externa de calidad, y la correspondiente asignación de recursos.
2. Roles y requisitos de los participantes.
2.1 Roles de los participantes.
En la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas participarán las siguientes instancias:
a. El auditor interno, que tiene un rol
decisor en la ejecución de las evaluaciones de calidad, así como en la
formulación, la ejecución y el seguimiento del plan de mejora respectivo. En el
caso de la autoevaluación anual de calidad, esto incluye fundamentalmente la
determinación del alcance y del revisor o equipo de revisión; y en las
evaluaciones externas, la escogencia de la modalidad de evaluación y de los
responsables de llevarla a cabo, así como la coordinación entre el revisor o
equipo de revisión externo y la administración activa para lo que a esta corresponda.
b. El revisor o equipo de revisión, que tiene
a su cargo la planificación, ejecución y documentación del proceso de
evaluación de calidad.
c. Los funcionarios de la auditoría
interna, a quienes corresponde proporcionar oportunamente la información
necesaria para el proceso de evaluación de calidad.
d. El jerarca y los titulares subordinados de
la administración activa, quienes de acuerdo con su competencia, deben apoyar
la evaluación, proveer los recursos necesarios y dar trámite diligente a las
contrataciones que resulten necesarias, así como brindar oportunamente los
datos y opiniones que requiera el revisor o equipo de revisión.
e. Otros funcionarios de la institución,
quienes deben suministrar oportunamente los datos y atender otros requerimientos
del revisor o equipo de revisión.
2.2 Requisitos del revisor o equipo
de revisión interno. El revisor o equipo de revisión debe poseer un perfil
idóneo, que incluya los requisitos relativos a una sólida formación y
experiencia en la práctica profesional de la auditoría interna, al menos, en
cuanto a lo siguiente:
a. Conocimientos sobre la institución y
la auditoría interna.
b. Conocimientos del “Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y su aplicación.
c. Conocimientos sobre técnicas y
procedimientos de auditoría, tecnologías de información y otros necesarios para
el ejercicio profesional de la auditoría interna.
d. Destrezas de relaciones humanas, de
análisis y de comunicación verbal y escrita.
Además, debe garantizarse una razonable objetividad y evitarse
cualquier conflicto de interés o de otra índole, que ponga en duda dicha
objetividad.
2.3 Requisitos del revisor o equipo
de revisión externo. El revisor o equipo de revisión externo debe:
a. Poseer un perfil idóneo, que incluya
los requisitos relativos a una sólida formación y experiencia en la práctica
profesional de la auditoría interna, al menos, en cuanto a lo siguiente:
▪ Conocimientos sobre el
manejo gerencial de una unidad de auditoría interna.
▪ Experiencia en el proceso
de evaluación de calidad de la auditoría interna.
▪ Conocimientos del “Manual
de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y su
aplicación.
▪ Conocimientos sobre
técnicas y procedimientos de auditoría, tecnologías de información y otros
necesarios para el ejercicio profesional de la auditoría interna.
▪ Destrezas de relaciones
humanas, de análisis y de comunicación verbal y escrita.
b. Ser proveniente de fuera de la institución.
c. Ser independiente de la entidad y de
la auditoría interna objeto de revisión.
Cuando la evaluación externa sea ejecutada por colegas (revisión entre
pares), según lo convengan formalmente, deberá participar un grupo de tres o
más instituciones y no deberán efectuarse revisiones recíprocas. Además, las
auditorías internas que tomen parte en la revisión entre pares deben tener
presente la razonabilidad y la proporcionalidad de los medios que dispondrán y
aportarán para practicar la evaluación, así como la similitud de las
actividades a las que se dedican las respectivas instituciones.
En todo caso, debe evitarse cualquier conflicto de interés ni de otra
índole, que ponga en duda la objetividad de la evaluación.
3. Proceso de autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías internas.
3.1 Etapas del proceso de
autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas.
El proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las
auditorías internas comprenderá las siguientes etapas:
a. Planificación y preparación para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad
b. Ejecución de procedimientos de verificación
c. Comunicación de resultados
d. Seguimiento de la implementación del plan
de mejora
3.2 Planificación y preparación para
la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas. La autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas deberán dimensionarse apropiadamente, mediante la
elaboración del programa atinente, el que contendrá, como mínimo, el objetivo,
el alcance y los procedimientos de verificación de la calidad que se
ejecutarán, así como los plazos y los recursos asignados. Como parte de los insumos
para esta etapa, deberán considerarse, entre otros asuntos, los resultados de
las evaluaciones de calidad anteriores y la implementación del respectivo plan
de mejora.
3.3 Ejecución de procedimientos de
verificación de la calidad. Los procedimientos de verificación de la
calidad deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en el programa
indicado en la directriz anterior, y deberán referirse, al menos, a los
siguientes asuntos:
a. Atributos de la unidad de auditoría
interna y de su personal.
b. Administración de la actividad de auditoría
interna.
c. Valor agregado de la actividad de
auditoría interna.
d. Percepción sobre la calidad de la actividad
de auditoría interna por parte del jerarca, los titulares subordinados, los
funcionarios de la auditoría interna y otras instancias.
Tratándose de la autoevaluación anual de calidad, la primera
autoevaluación que una auditoría interna realice (sea en un período o tres, de
conformidad con lo establecido en la directriz 4.1), deberá cubrir en toda su extensión
los asuntos indicados, y en las posteriores, con excepción del tema de
percepción, el auditor interno podrá establecer los aspectos de esos asuntos
que comprenderá dicha autoevaluación, de acuerdo con los resultados de la
autoevaluación previa e implementación del plan de mejora respectivo.
En el caso de la autoevaluación de calidad con validación
independiente, el revisor o equipo de revisión ejecutará los procedimientos
necesarios para estar en capacidad de emitir la opinión profesional correspondiente.
3.3.1 Procedimientos de verificación
de los atributos de la unidad de auditoría y su personal. Los
procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos a
los atributos de la unidad y su personal, deberán estar enfocados a determinar
el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los
siguientes tópicos:
a. Reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna.
b. Estructura orgánica de la auditoría
interna.
c. Independencia y objetividad.
d. Competencias del auditor interno y el resto
del personal de la auditoría interna.
e. Aseguramiento de la calidad.
3.3.2 Procedimientos de verificación
de la administración de la actividad de auditoría interna. Los
procedimientos de verificación de calidad de la auditoría interna relativos a
la administración de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el
cumplimiento de las normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes
tópicos:
a. Planificación de la actividad de auditoría
interna:
▪ Plan estratégico
congruente con el universo auditable actualizado
▪ Plan anual de trabajo
▪ Fundamento en la
evaluación de riesgos
▪ Congruencia con los
objetivos de la organización
b. Políticas y procedimientos para guiar la
actividad de auditoría interna.
3.3.3 Procedimientos de verificación
del valor agregado de la actividad de auditoría interna. Los procedimientos
de verificación de calidad de la auditoría interna relativos al valor agregado
de la actividad, deberán estar enfocados a determinar el cumplimiento de las
normas aplicables con respecto, al menos, a los siguientes tópicos:
a. Evaluación y mejora de la
administración del riesgo, control y procesos de dirección.
b. Planificación detallada de los servicios de
auditoría interna.
c. Procesamiento y calidad de la
información recopilada y utilizada por la auditoría interna para la prestación
de sus servicios.
d. Comunicación de resultados de los servicios
de auditoría interna.
e. Productividad de la actividad de
auditoría interna y su concentración en asuntos de relevancia.
f. Supervisión del progreso en la
implementación de las recomendaciones, observaciones y demás productos
resultantes de la gestión de auditoría interna.
3.3.4
Conocimiento de la percepción sobre la calidad de la actividad de auditoría
interna. Los procedimientos de verificación relativos a la percepción sobre
la calidad de la actividad de auditoría interna por parte del jerarca, los
titulares subordinados, los funcionarios de la auditoría interna y otras
instancias, se fundamentarán en la aplicación de encuestas que consideren las
relaciones organizacionales de la auditoría interna, la competencia del
personal de la unidad, su productividad y el valor agregado de sus servicios,
entre otros asuntos relevantes.
3.4 Comunicación de
resultados de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas. Los resultados de la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad serán comunicados
oportunamente, en forma verbal y escrita, mediante el informe de la evaluación
de calidad y el respectivo plan de mejora. Tratándose de la evaluación externa
de calidad, el revisor o equipo de revisión deberá mantener una comunicación
constante y abierta con la auditoría interna, durante la ejecución del examen,
principalmente con respecto a los resultados que se vayan obteniendo conforme
se avance en la evaluación. Asimismo, efectuará una reunión de cierre al final
de la ejecución de la evaluación externa, en la cual participarán la auditoría
interna y otras instancias que de común acuerdo entre el auditor interno y el
revisor se estimen pertinentes.
(Corregido mediante fe de erratas publicado en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)
3.4.1 Informe de la
evaluación de calidad de las auditorías
internas. El informe de la evaluación de calidad de las auditorías
internas deberá ser elaborado por el revisor o equipo de revisión, y contener,
al menos, lo siguiente:
a. Objetivo y
alcance de la evaluación periódica de calidad.
b. Resultados:
observaciones del revisor o equipo de revisión, recomendaciones (oportunidades
de mejora identificadas) y criterio del auditor interno al respecto.
c. Opinión sobre el
grado de cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna.
Cuando
los resultados de las evaluaciones de calidad señalen la existencia de un
incumplimiento de las ‘Normas para el ejercicio de la auditoría interna del
Sector Público’, que afecte el alcance u operación general de la actividad
de auditoría interna, tal condición debe declararse y justificarse
formalmente, e incorporar lo pertinente en el plan de mejora atinente a la
evaluación de calidad.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el subpunto a. del punto 3 del artículo 3°
de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
En el caso de que la
evaluación externa consista en una autoevaluación con validación independiente,
el informe del revisor o equipo de revisión indicará el alcance y los
resultados de la validación, incluyendo la opinión profesional sobre si de
conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación
efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el
grado de cumplimiento de la normativa son razonables; además adjuntará el
informe de autoevaluación de calidad elaborado por la auditoría interna.
(Corregido mediante fe de erratas publicado en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)
3.4.2 Comunicación
del informe de la evaluación de calidad. El informe de una autoevaluación anual
de calidad deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios de la auditoría
interna; asimismo, al máximo jerarca deberá comunicársele lo pertinente. En el
caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación
independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que
se haya efectuado esa validación. Tratándose de una evaluación externa, de
previo a la emisión del informe, el revisor o equipo de revisión elaborará un
borrador, y lo someterá a consideración de la auditoría interna. En el borrador
del informe no se contemplarán asuntos que no hayan sido tratados en la reunión
de cierre. El informe final deberá ser omunicado al auditor interno y al jerarca institucional.
(Corregido mediante fe de erratas publicado en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)
3.4.3 Plan de
mejora. El plan de mejora deberá ser formulado por la auditoría interna y
comprender las acciones concretas para fortalecer la actividad de auditoría
interna, con indicación de los plazos, los recursos y los responsables de su
ejecución y seguimiento, y deberá hacerse de conocimiento del máximo jerarca y
de los funcionarios de la auditoría interna. Tales acciones deberán referirse
al menos a aquellas condiciones de mayor relevancia identificadas en el proceso
de evaluación de calidad.
(Corregido mediante fe de erratas publicado en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)
3.4.4 Fecha de
comunicación del informe de autoevaluación anual y del plan de mejora. Con
excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación
independiente, las auditorías internas deberán comunicar los informes de sus
autoevaluaciones anuales de calidad y los respectivos planes de mejora, dentro del plazo máximo de
los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el plan
anual de trabajo, a más
tardar el 15 de junio o el 15 de diciembre de cada año, según corresponda de
acuerdo con la fecha de la primera autoevaluación obligatoria.
(Así
reformado el párrafo anterior por el subpunto b.i. del punto 3 del artículo 3°
de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
En el caso de la
comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio
del informe periódico de labores.
Las auditorías internas de reciente creación, que hayan sido instauradas
con posterioridad al inicio del período económico aplicado por su institución,
no estarán obligadas a realizar la autoevaluación anual de calidad al final de
ese primer período de funcionamiento, sino al concluir el período siguiente
que cubra su plan anual de trabajo, observando el plazo máximo de seis meses
aquí establecido y autoevaluando la gestión de la auditoría interna desde su
creación.
Las
auditorías internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en
propiedad a la fecha de conclusión del período cubierto por el plan anual de
trabajo, no estarán obligadas a realizar la autoevaluación respectiva, sino
con posterioridad a la conclusión del período cubierto por el plan anual de
trabajo subsecuente, ampliando el alcance de la autoevaluación para que cubra
también los meses transcurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad.
Esta salvedad no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en
alguno de los siguientes casos:
(Nota
de Sinalevi: Los dos párrafos anteriores reformaron el párrafo 3° original de este
inciso, según lo dispuesto por el subpunto b.ii. del punto 3 del artículo 3°
de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
a. Cuando el mismo
funcionario que haya estado nombrado como auditor interno de manera interina en
la institución, sea designado como auditor en propiedad inmediatamente al
vencimiento de dicho interinato, de manera que haya prestado los servicios de
auditoría interna en forma continua
por un período igual o superior a los seis meses. En este caso, la autoevaluación
deberá contemplar el tiempo transcurrido desde su nombramiento interino y hasta
la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo.
(Así
reformado el inciso anterior por el subpunto b.iii. del punto 3 del artículo 3°
de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
b. Cuando el auditor
interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un período
de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad.
c. Cuando se haya
contado con un subauditor en propiedad durante todo
el período de ausencia del auditor interno o interinato del titular.
(Corregido mediante fe de erratas publicado en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008)
3.5 Seguimiento de la implementación
del plan de mejora. La auditoría interna deberá vigilar sistemáticamente la
implementación del plan de mejora y emprender las medidas pertinentes para
corregir cualquier desviación. Lo anterior conlleva un seguimiento sobre la
marcha de la ejecución de las acciones contempladas en el plan de mejora, y una
valoración periódica y oportuna (al menos en forma anual) de su efectividad.
Dicho seguimiento deberá documentarse apropiadamente.
3.6 Documentación del proceso de
autoevaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorías internas.
El revisor o equipo de revisión deberá documentar la ejecución de cada una de
las fases del proceso de autoevaluación anual y evaluación externa de calidad
que le correspondan, mediante registros técnicamente elaborados que sustenten
los resultados obtenidos.
La
Contraloría General de la República tendrá acceso
a esa documentación, en la oportunidad que lo estime pertinente.
4. Directrices finales.
4.1 Implementación de la
autoevaluación anual de calidad1.
__________
1 Ver
“Anexo Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)”
de esta resolución.
En la
autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas, el revisor o equipo
de revisión aplicará los procedimientos de verificación de la calidad
establecidos en estas directrices, según se indica seguidamente:
a. Las auditorías internas que cuenten
con siete funcionarios o menos, deberán ejecutar la autoevaluación de manera
cíclica y parcial, al menos, como se indica a continuación:
• La primera autoevaluación deberá
referirse, al menos, al contenido del punto (*)
3.3.1 (atributos).
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 183
del 23 de setiembre de 2008)
• La segunda autoevaluación deberá
referirse, al menos, al contenido del punto
(*) 3.3.2 (administración).
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 183
del 23 de setiembre de 2008)
• La tercera autoevaluación deberá
referirse, al menos, al contenido del punto (*)
3.3.3 (valor agregado).
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 183
del 23 de setiembre de 2008)
• En todos los años deberá
verificarse lo contenido en el punto (*) 3.3.4 (percepción sobre la calidad)
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 183
del 23 de setiembre de 2008)
b. Las auditorías que cuenten con ocho o más funcionarios, deberán
verificar en cada autoevaluación la totalidad de los contenidos de los puntos (*) 3.3.1 a 3.3.4.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 183
del 23 de setiembre de 2008)
El número de funcionarios se refiere a la cantidad al 1° de enero de
cada año. Excluye a los funcionarios administrativos y considera a las
jefaturas.
Las auditorías unipersonales cuyo titular esté nombrado interinamente
no estarán obligadas a realizar la autoevaluación; no obstante, el auditor
interno podrá decidir ejecutarla si lo estima factible, para lo cual deberá
observar el plazo y el alcance definidos en estas directrices. En todo caso,
están obligadas a velar porque su actividad se realice con la mejor calidad y,
ante la presencia de debilidades en la calidad, se tomen oportunamente las
acciones correctivas necesarias.
En el año en que se ejecute una evaluación externa no será obligatorio
realizar la autoevaluación anual de calidad. Lo anterior, con excepción de los
casos en que las evaluaciones externas se realicen bajo la modalidad de
autoevaluación con validación independiente.
4.2 Implementación de la evaluación externa de calidad2.
__________
2
Ver “Anexo
Resumen de la implementación de las Directrices (directrices 4.1 y 4.2)” de
esta resolución.
La evaluación externa de calidad se implementará en forma gradual y
programada, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Las auditorías internas que cuenten
con siete funcionarios o menos, no estarán obligadas a realizar la evaluación
externa de calidad.
b. Las auditorías internas que cuenten con un
equipo de ocho o más funcionarios, podrán optar por cualquiera de las modalidades
de evaluación externa de calidad establecidas en la directriz 1.5.
c. Las auditorías internas que cuenten
con veintiséis funcionarios o más, deberán concluir su primera evaluación
externa a más tardar en el período 2010.
d. Las auditorías que cuenten con un equipo de
ocho a veinticinco funcionarios, deberán concluir su primera evaluación externa
a más tardar en el período 2011.
El número de funcionarios se refiere a la cantidad al 1° de enero del
año anterior a aquel en que se programe efectuar la evaluación externa. Excluye
a los funcionarios administrativos y considera a las jefaturas.
Estos parámetros serán revisados oportunamente, a efectos de que
conforme se consolide el proceso de autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías internas, estos sean replanteados acorde
con las nuevas condiciones y necesidades del sector público.
Las auditorías internas deberán observar dichos parámetros, sin
perjuicio de la fiscalización que sobre el particular ejerciere la Contraloría General
de la República.
4.3 Formalización de la evaluación
externa de calidad. El auditor interno debe gestionar y promover
oportunamente las acciones necesarias para que la evaluación externa de calidad
se ejecute dentro de los plazos previstos en estas directrices.
La institución deberá proveer los recursos necesarios y formalizar
oportunamente lo pactado con el revisor o el equipo de revisión, mediante los
instrumentos jurídicos atinentes, de conformidad con el ordenamiento aplicable.
4.4 Restricciones de acceso y
publicidad de la información para el proceso de evaluación externa de calidad.
El revisor o equipo de revisión proveniente de fuera de la institución, no
tendrá acceso a información protegida por restricciones de orden constitucional
o legal. Además, deberá respetar la propiedad de la información que reciba o
utilice durante el proceso de evaluación externa de calidad, y abstenerse de
divulgar dicha información y el informe de la evaluación sin la debida
autorización, a menos que exista una norma jurídica que así lo disponga.
Los instrumentos jurídicos atinentes mediante los que se formalice lo
pactado con el revisor o el equipo de revisión, deberán contemplar las
restricciones citadas, así como las implicaciones jurídicas atinentes.
4.5 Herramientas para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas. La
Contraloría General de la República pone a
disposición en su página web modelos de herramientas
básicas para la conducción de la autoevaluación anual y la evaluación externa
de calidad de las auditorías internas. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
podrá establecer la obligatoriedad de aplicar algunas de las herramientas
provistas por la
Contraloría General.
4.6 Régimen sancionatorio.
Los auditores internos que incumplan injustificadamente lo dispuesto en las
presentes directrices, estarán sujetos al régimen sancionatorio
previsto en el artículo 40 de la
Ley General de Control Interno. Igualmente se aplicará lo
dispuesto en el artículo 39 de esa misma Ley al jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios que, por cualquier medio, limiten o
imposibiliten la ejecución de la autoevaluación anual y la evaluación externa
de calidad de las auditorías internas, así como la implementación del plan de
mejora respectivo.
4.7 Obligatoriedad, fiscalización y
prevalencia. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y el artículo 3º de la Ley
General de Control Interno, estas directrices son de
acatamiento obligatorio. La Contraloría General de la República fiscalizará,
por los medios y en las oportunidades que lo estime pertinente, la observancia
de estas regulaciones. Cualquier otra normativa de entes u órganos con
competencia para emitir regulaciones sobre la profesión de la auditoría
interna, será complementaria a la de la Contraloría General,
siempre y cuando su contenido no se oponga a lo establecido en la presente
normativa, la cual prevalecerá.
4.8 Regulaciones posteriores. La División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa determinará las regulaciones adicionales que sean
necesarias para la implementación de estas Directrices, así como el
correspondiente ajuste y actualización de las herramientas, las cuales mantendrá
disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría General
de la República
(www.cgr.go.cr).