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 Normativa >> Resolución 33 >> Fecha 11/07/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 33 - Articulo 2
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Artículo 2
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II

II.—Modificar las normas 1.4.3 y 1.4.4 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI), publicado en La Gaceta N° 246 del 16 de diciembre del 2004, para que se lean de la siguiente forma:

“1.4.3   Evaluaciones externas. El auditor interno debe realizar las acciones pertinentes para que, al menos una vez cada cinco años, se ejecuten evaluaciones externas de calidad por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de que se defina una periodicidad menor, según lo establezca el auditor interno de común acuerdo con el jerarca institucional.

1.4.4     Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe y el auditor interno debe preparar el plan de mejora correspondiente. Ambos documentos deben ser comunicados oportunamente al máximo jerarca y al personal de la auditoría interna. El auditor interno es responsable de dar el seguimiento respectivo a la implementación del plan de mejora.

 


 

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