Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de
acciones diseñadas y ejecutadas por la administración acti
Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de
acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar
seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la
organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:
Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Confiabilidad y oportunidad de la información Eficiencia y eficacia de
las operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
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