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 Normativa >> Reglamento municipal 96 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 96 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración acti

Artículo 4º—Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:

Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Confiabilidad y oportunidad de la información Eficiencia y eficacia de las operaciones.

Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.


 

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