Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato
Nacional de Ciegos, el cumplimiento de lo dispuesto e
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Patronato Nacional de Ciegos, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
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