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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34637 >> Fecha 24/06/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34637 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato Nacional de Ciegos, el cumplimiento de lo dispuesto e

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato Nacional de Ciegos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.


 

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