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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34666 >> Fecha 26/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34666 - Articulo 1
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Nº 34666-COMEX-SALUD-MEIC

Nº 34666-COMEX-SALUD-MEIC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto;

 

Decretan:

 

 

Publicación de la resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX)

de fecha 25 de abril de 2008, que aprobó el Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados.

Néctares de Frutas. Especificaciones.

 

 

Artículo 1º—Publíquese la resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones, que a continuación se transcribe:

 

 

Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

 

Considerando:

 

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones sobre Néctares de Frutas, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.

2º—EL Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008

 

                Marco Vinicio Ruiz                      Yolanda Mayora de Gavidia

       Ministro de Comercio Exterior                  Ministra de Economía

                     de Costa Rica                                      de El Salvador

      Oscar Erasmo Velásquez Rivera        Fredis Alonso Cerrato Valladares

   Ministro de Economía en funciones     Ministro de Industria y Comercio

                     de Guatemala                                       de Honduras

 

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

 

Anexo de la Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)

 

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO                                                                                                 RTCA 67.04.48:08

 

ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. NÉCTARES DE FRUTAS.

ESPECIFICACIONES.

 

Correspondencia: Este Reglamento tiene correspondencia con la Normas General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005).

ICS

67.160.20                                                                                                                                                                    RTCA 67.04.48:08

 

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

 

•    Ministerio de Economía, MINECO

•    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

•    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

•    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

•    Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

 

INFORME

 

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de frutas. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

 

 

Por Guatemala

Ministerio de Salud y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

 

1.  Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los néctares de frutas preenvasados.

 

2.  Ámbito de aplicación

Este reglamento técnico se aplica a los néctares de una sola fruta y a la mezcla de dos o más frutas, que producen o importan para su comercialización en la Región Centroamericana.

 

3.  Definiciones y abreviaturas

 

3.1   Definiciones:

        Grado Brix: es la unidad de medida de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje en peso de sacarosa.

        Néctar de fruta: Producto pulposo sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible de la fruta finamente dividida y tamizada, en buen estado y madura, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y con o sin adición de azúcares o miel y los aditivos alimentarios permitidos.

3.2   Abreviaturas

n =           número de unidades de muestras.

m =          Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

c =           número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

M =         Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

NMP=    Número más probable

UFC=      Unidades formadoras de colonias

 

4.  Factores esenciales de composición y calidad

 

Composición

 

Ingredientes básicos

 

4.1.1.1     Jugo o pulpa: El contenido mínimo de jugo o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25% para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas frutas que por su alta acidez no permiten estos porcentajes. Para éstas frutas de alta acidez, el contenido de jugo o pulpa deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5% expresada en el ácido orgánico correspondiente según el tipo de fruta. El Litchí (Litchi Chinensis Sonn.) tendrá un mínimo de 20% de contenido de jugo o pulpa.

4.1.1.2     El agua que se utilice para la elaboración de néctares deberá satisfacer como mínimo los requisitos generales que garanticen que es apta para el consumo humano.

 

4.1.2   Otros ingredientes autorizados

 

a.   Azúcares: sacarosa, glucosa, dextrosa y fructosa.

b.  Jarabes: sacarosa líquida, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, glucosa, jarabe con alto contenido de fructosa, miel y/o azúcares derivados de frutas.

c.   Nutrientes esenciales, tales como vitaminas y minerales

d.  Podrá añadirse jugo de limón, lima o ambos hasta 5 g/l equivalente de ácido cítrico anhidro.

 

4.1.3   Aditivos alimentarios

 

Se permite el uso de los siguientes aditivos.

 

Tabla 1. Aditivos alimentarios

 

Nº del SIN

Aditivo alimentario o grupo de aditivos

Nivel máximo

Observaciones

ANTIOXIDANTES

300

Ácido ascórbico

BPF

 

301

Ascorbato sódico

BPF

 

302

Ascorbato cálcico

BPF

 

303

Ascorbato potásico

BPF

 

220, 225, 227, 228, 539

Sulfitos

50 mg/kg

como SO2 residual

REGULADORES DE LA ACIDEZ

296

Ácido málico, (DL-)

BPF

 

330

Ácido cítrico

5.000 mg/kg

 

334

Tartratos

1.600 mg/kg

como ácido tartárico

EDULCORANTES

950

Acesulfame potásico

350 mg/kg

 

951

Aspartamo

600 mg/kg

 

954

Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio)

80 mg/kg

 

955

Sucralosa

300 mg/kg

 

ESTABILIZANTES

407

Carragenina

BPF

 

410

Goma de algarrobo

BPF

 

410

Goma Caroba

BPF

 

412

Goma Guar

BPF

 

413

Goma Tragacanto

BPF

 

414

Goma Arábiga (Goma Acacia)

BPF

 

415

Goma Xantan

BPF

 

416

Goma Caraya

BPF

 

417

Goma Tara

BPF

 

418

Goma Gellan

BPF

 

440

Pectinas (amidadas y no amidadas)

BPF

 

460i

Celulosa microcristalina

BPF

 

461-466

Celulosas

BPF

 

 

Goma rayana

BPF

 

 

Alginatos

BPF

 

COLORANTES

100i

Cúrcuma

100 mg/kg

 

101i –ii

Riboflavina

100 mg/kg

 

120

Carmínes

100mg/kg

 

140

Clorofilas

300 mg/kg

 

150 a-b-c

Color caramelo

BPF

 

160aii

Carotenos

200mg/kg

 

 

Carotenoides

100mg/kg

 

160b

Anato

50mg/kg

 

 

Cantaxantina

Menos de 60 mg/kg

 

162

Rojo Remolacha

BPF

 

163ii

Extracto de cáscara de uva

500 mg/kg

 

SABORIZANTES

Saborizantes

Natural

 

 

 

Wonf (Idénticos naturales)

 

 

 

Artificiales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1.4   Coadyuvantes de elaboración

 

Tabla 2. Coadyuvantes de elaboración

 

Función

Sustancia

Dosis máxima

Antiespumante

Dimetilpolisiloxano

10 mg/l en el producto terminado

Gas de envasado

Nitrógeno

BPM

Dióxido de Carbono

BPM

 

4.2   Características de calidad e inocuidad. (Este numeral se dejó sin efecto por el  apartado 3.b) de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)

 

 

Tabla 3. Características de calidad

 

Características

Criterio

Método

pH

Máximo de 4.5

AOAC Cap. 42 981.12. Edición 17

Elementos histológicos

Característico del producto

OFSANPAN Vol. II 053-04-02J

Preservantes

Ausentes

AOAC 963.19, 994.11.Edición 17

AOAC 983.16. Edición 17

Colorantes artificiales

Ausentes

AOAC 35.001, 35.002. Edición 10

 

 

Tabla 4. Criterios microbiológicos

(La tabla anterior se dejó sin efecto por el  apartado 3.b) de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)

 

 4.3   Contaminantes

Los productos regulados por las disposiciones del presente Reglamento deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

 

5.  Etiquetado

 

El producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados; si se hace una declaración nutricional deberá cumplirse con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad. Además de éste, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

Nota 1:    Mientras no entren en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados y el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, cada país aplicará los reglamentos vigentes en su país.

 

5.1   Envases destinados al consumidor final

 

5.1.1     Nombre del producto

El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en el anexo A.

 

5.1.1.1  Néctar de una fruta. El nombre del producto deberá ser “néctar de (nombre de la fruta)”.

5.1.1.2  En el caso de néctares de fruta elaborados a partir de dos frutas, el nombre del producto irá acompañado de los nombres de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos. En el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión “varias frutas”, “mixto de frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

 

5.1.2     Requisitos adicionales

 

Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales

5.1.2.1  Los productos pasteurizados podrán etiquetarse como tales.

5.1.2.2  Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.

5.1.2.3  Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán con la declaración de “contenido de jugo ___ %”, indicando en el espacio en blanco el valor del porcentaje de contenido de jugo de fruta en términos de volumen/volumen. El valor debe ponerse en cualquier parte del envase de manera que sea claramente visible. Esta información debe ser impresa en la etiqueta original por parte del fabricante, tanto para néctares elaborados en la región centroamericana como para néctares importados.

5.1.2.4  Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá etiquetarse de conformidad con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.

Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la Tabla 1, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.

5.1.2.5  La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no debe inducir a engaño o a error a los consumidores.

5.1.2.6  Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, debe aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.

 

5.2   Envases no destinados a la venta al por menor

 

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el envase lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

 

6.  Métodos de análisis

 

Los métodos de análisis a utilizar serán los siguientes:

 

1.  Parámetros de calidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.

2.  Criterios microbiológicos

 

a.   Recuentos de mohos y levaduras:

•    APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 20.

•    FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18

b.  Coliformes totales:

  APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8.

  FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

 

7.  Vigilancia y verificación.

 

La vigilancia y verificación de este reglamento corresponde a las autoridades competentes de cada país centroamericano.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad con las leyes de cada país.

 

Anexo A

(Normativo)

Tabla A

Nivel mínimo de grados Brix de jugo según la fruta y contenido mínimo de jugo o puré en néctares de fruta a 20 °C, utilizado como referencia para el cálculo del aporte de contenido de jugo en el néctar1 (% v/v)

 

Nombre común de la fruta

Nombre botánico

Grados Brix

Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta

Frutas Cítricas

 

 

 

Kumcuat

Fortunella Swingle sp.

(*) 2

25.0

Lima

Citrus aurantifolia

(Christm.) (swingle)

8,0

25.0

Limón

Citrus limon ( L) Burm. F.

Citrus limonum Rissa

8,0

25.0

Mandarina / Tangerina

Citrus reticulata Blanca

11,8

25.0

Naranja

Citrus sinensis (L.)

11,2 3

25.0

Naranja agria (salvo cidro)

Citrus aurantium L.

(*) 2

25.0

Pomelo dulce (oro blanco)

Citrus paradisi; Citrus grandis

10,0

25.0

Toronja (Pomelo)

Citrus paradisi Macfad

10,0

25.0

Frutas Bayas (Berrys)

 

 

 

Arándano agrio

Vacciniumm macrocarpon Aiton, Vacciniumm oxycoccos L.

7,5

25.0

Arándano, Mirtillo, mora azul

Vaccinnium myrtillus L.

Vaccinium corymbosum L.

Vaccinium angustifolium

10

25.0

Arándano rojo

Vaccinium vitisidaea L.

10,0

25.0

Crowberry

Empetrum nigrum L.

6,0

25.0

Frambuesa (negra)

Rubus occidentalis L.

11,1

25.0

Frambuesa roja

Rubus idaeus L. Rubus

strigosus Michx.

8.0

25.0

Fresa (frutilla)

Fragaria x. ananassa

Duchense (Fragaria

chiloensis Duchesne x

Fragaria virginiana

Duchesne)

7,5

25.0

Nombre común de la fruta

Nombre botánico

Grados Brix

 

Mora

Morus sp.

(* ) 2

25.0

Mora de Ronces “Cloudberry

Rubus chamaemorus L.

9,0

25.0

Mora de Ronces

Rubus chamaemorus L.

Morus hybrid

(* ) 2

25.0

Zarzamora de Europa

Rubus caesius

10,0

25.0

Zarzamora de América del norte

Rubus hispidus

10,0

25.0

Zarzamora “Boysen

Rubus ursinus cham & Schltdl.

10,0

25.0

Zarzamora común

Rubus vitifolius x

Rubus idaeus

Rubus baileyanis

10,0

25.0

Zarzamora de Logan

Rubus loganobaccus L.H. Bailey

10,5

25.0

Zarzamora

Rubus Fruitcosus L.

9,0

25.0

Frutas Cucurbutáceas

 

 

 

Melón

Cucumis melo L.

8,0

25.0

Melón Casaba

Cucumis melo L subsp. melo var. inodorus H. Jacq.

7,5

25.0

Melón dulce de piel lisa

Cucumis melo L. subsp.melo var inodorus H.Jacq.

10,0

25.0

Sandía

Citrullus lanatus (thunb.),Matsum.& Nakai var. lanatus

8,0

25.0

Frutas Ciruelas

 

 

 

Albaricoque, damasco, chabacano

Prunus armeniaca L.

11,5

25.0

Bruño

Prunus spinosa L.

6,0

25.0

Cereza agria

Prunus cerasus L.

14,0

25.0

Cereza dulce

Prunus avium L.

20,0

25.0

Ciruela

Prunus domestica L.subsp.Domestica

12,0

25.0

Ciruela claudia

Prunus domestica L. subsp. Domestica

12,0

25.0

Guinda

Prunus cerasus L. cv. Stevnsbaer

17,0

25.0

Melocotón ( durazno)

Prunus persica (L) Batsch var. Persica

10,5

25.0

Nectarina

Prunus persica(L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) c. K. Schneid.

10,5

25.0

Frutas restantes

 

 

 

Acerola (Cereza de Indias Occidentales)

Malpighia sp. (Moc & Sesse)

6,5

25.0

Anona blanca

Annona squamosa L.

14,5

25.0

Banano, banana, plátano

Musa species incluidas M. Acuminata y M. Paradisiaca pero excluyendo los otros plátanos

(*)2

25.0

Caimito

Chrysophyllum cainito

(*)2

25.0

Caqui

Diospyros khaki Thunb.

(*)2

25.0

Carambola

Averrhoa carambola L.

7,5

25.0

Cas

Psidium friedrichsthalanium

(*)2

25.0

Coco (este producto se le conoce como “agua de coco” el cual se extrae directamente del fruto sin exprimir la pulpa)

Cocos nucifera L.

5,0

25.0

Cupuaçu

Theobroma grandiflorum L.

9,0

25.0

Dátil

Phoenix dactylifera L.

18,5

25.0

Cynnorrhodon

Rosa canina L.

(*)2

25.0

Escaramujo

Rosa sp. L.

9,0

25.0

Espino falso

Hippophae elaeguacae

(*)2

25.0

Espino falso, espino amarillo

Hipppohae rhamnoides L.

6,0

25.0

Granada

Punica granatum L.

12

25.0

Granadilla (Maracuyá)

Passiflora edulis sims f. edulus Passiflora edulis sims f. Flavicarpa O. Def.

12

25.0

Granadilla amarilla

 

Passiflora edulis

(*)2

25.0

Granadilla

 

Passiflora quadrangularis

(*)2

25.0

Grosella blanca

Ribes rubrum L.

10,0

25.0

Grosella negra (Casis)

Ribes nigrum L.

11,0

25.0

Grosella roja (uva espina roja)

Ribes rubrum L.

10,0

25.0

Uva espina roja

(“Red Gooseberry”)

Ribes uva-crispa

(*)2

25.0

Uva espina

Ribes uva-crispa L

7.5

25.0

Uva espina blanca

(“White Goosberry”)

Ribes uva-crispa L.

(*)2

25.0

Guanábana/Cachimón espinoso

Annona muricata L.

14,5

25.0

Guayaba

Psidium guajava L.

8,5

25.0

Guavaberry Birchberry

Eugenia syringe

(*)2

25.0

Higo

Ficus carica L.

18,0

25.0

Jocote (Cajú)

Spondia lutea L.

10,0

25.0

Jocote tronador (Umbú)

Spondias tuberosa Arruda ex Kost

9,0

25.0

Kivi

Actinidia chinensis

15,4

25.0

Kivi

Actinidia deliciosa (A.Chev) C.F. Liang & A. R. Fergoson

(*)2

25.0

Litchí

Litchi chinensis Sonn

11,2

20.0

Mamey

Mammea americana

(*)2

25.0

Mango

Mangifera indica L.

13,5

25.0

Manzana

Malus domestica Borkh.

11,53

25.0

Manzana silvestre

Malus prunifolia (Willd). Borkh Malus sylvestris Mill

15,4

25.0

Manzana rosa (Pomarrosa)

Syzygiun jambosa

(*)2

25.0

Marañón (Manzana de acajú)

Anacardium occidentale L.

11,5

25.0

Membrillo

Cydonnia oblonga Mill.

11,2

25.0

Naranjilla (Lulo)

Solanum quitoense Lam.

(*)2

25.0

Níspero/níspero del Japón

Eribotrya japonesa

(*)2

25.0

Papaya

Carica papaya L.

(*)2

25.0

Pera

Pyrus communis L.

12,0

25.0

Pera arbustiva

Pyrus arbustifolia (L.) Pers.

(*)2

25.0

Piña

Ananas comosus (L.) Merrill

12,83

25.0

Piña

Ananas sativis L.schult.f

12,83

25.0

Pitanga, cereza de Suriname

Eugenia uniflora Rich.

6,0

25.0

Pulpa de cacao

Theobroma cacao L.

14,0

25.0

Sauco

Sambucus nigra L. Sambucus canadensis

10,5

25.0

Serba

Sorbus aucuparia L.

11,0

25.0

Sorba

Sorbus domestica

(*)2

25.0

Tamarindo (dátil Indio)

Tamarindus indica

13,0

25.0

Tomate

Lycopersicum esculentum L.

5,0

25.0

Uva

Vitis vinifera L. o sus híbridos

16,0

25.0

Uva

Vitis labrusca L. o sus híbridos

16,0

25.0

Uva espina

Ribes uva-crispa L.

7,5

25.0

Guaitil (Yagua)

Genipa americana

17,0

25.0

Zapote (Sapote)

Pouteria sapota

(*)2

25.0

Otras: de gran acidez

 

Mínimo un 0.5 % de acidez aportado por jugo de fruta

 

 

(1 ) Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de este Reglamento, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado a 20°C, corregido con ácido.

(2)    No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

(3)     Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para el jugo de naranja, piña y manzana.


 

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