Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la
Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento e
Artículo 6º—Sin perjuicio de esta
declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el
momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros
de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del
animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma
declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o
que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser
enterrados o cremados sus despojos.
|