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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34669 >> Fecha 08/07/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34669 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento e

Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos.


 

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