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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34669 >> Fecha 08/07/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34669 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones

Para los efectos de este decreto, serán aplicables las siguientes definiciones:

2.1.     Autoridad Veterinaria: Funcionarios del SENASA que tienen la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y directrices del Código Terrestre en todo el territorio del país.

2.2.     Código Terrestre y Acuático: el Código Sanitario para los Animales Terrestres y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.

2.3.     Enfermedad: la manifestación clínica y/o patológica de una infección.

2.4.     Enfermedad de declaración obligatoria: una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

2.5.     Medida sanitaria: toda medida aplicada para proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio del país miembro contra la entrada, radicación o propagación de un peligro. Considérese además lo establecido de la Ley SENASA Nº 8495, capítulo X, Aplicación de Medidas Sanitarias, artículos 89, 90 y 91.

2.6.     OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

2.7.     SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado por la Ley Nº 8495, del 6 de abril del 2006.

Serán aplicables supletoriamente las definiciones contenidas en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal y en el capítulo 1.1.1 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de dicha Organización Mundial.


 

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