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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34688 >> Fecha 25/02/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34688 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34688-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

Nº 34688-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD, LA

MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio No. 6054 del 14 de junio de 1977 y Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

 

 

Considerando:

 

 

1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04- PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...”

3º—Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.

4º—Que se debe permitir a la SETENA la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite. Por tanto,

 

 

Decretan:

 

 

Reforma al Reglamento General sobre

los Procedimientos de Evaluación

de Impacto Ambiental (EIA)

 

 

Artículo 1º—Modifíquense, el artículo 9, el Título de la Sección II-B, el artículo 12, el artículo 13, El Título de la Sección III-C y el inciso 4 y 5 del artículo 17, del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 9º—Documentos de Evaluación ambiental

Documento de Evaluación Ambiental –D1. El Documento de Evaluación Ambiental –D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2), según lo establecido en este reglamento.

(…)

Documento de Evaluación Ambiental –D2: El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C ), según los define este Reglamento, e incluye:

(…)”.

“Sección II-B

Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C”.

 

“Artículo 12.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyectos que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad con el artículo siguiente, deberá presentar:

(…)”

 

“Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:

1.  Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.

2.  El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud y el CBPA.

3.  El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.

4.  Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.

5.  Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de registro para el trámite de permisos ante otras autoridades.”

“Sección III-C

Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2, B1 y A”

 

“Artículo 17.—Trámite ante la SETENA

(...)

4.  El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de tres semanas, al final del cual deberá emitir el dictamen técnico correspondiente.

5.  La SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá la resolución administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el desarrollador o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.

(...)”


 

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