EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE
SALUD, LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de Salud Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8
de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
No. 6054 del 14 de junio de 1977 y Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
1º—Que es política del Gobierno de la República
lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo
nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y
protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el
progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas,
sistematizadas y uniformes.
2º—Que
la
Contraloría General de la República en su
estudio Nº 04- PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de
Impacto Ambiental del 2000”, concluye:
“...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza
en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento,
por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos
con escaso impacto ambiental...”
3º—Que
como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental-SETENA, es necesario
realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos
ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y
seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una
estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos
actuales de evaluación.
4º—Que
se debe permitir a la
SETENA la posibilidad de complementar su capacidad
técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el
gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un
nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios
públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de
profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que
se estén evaluando lo amerite. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)
Artículo 1º—Modifíquense, el artículo 9, el Título
de la
Sección II-B, el artículo 12, el artículo 13, El Título
de la
Sección III-C y el inciso 4 y 5 del artículo 17, del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento
General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 9º—Documentos de Evaluación ambiental
Documento de Evaluación Ambiental –D1. El Documento de
Evaluación Ambiental –D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o
proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2), según lo
establecido en este reglamento.
(…)
Documento de Evaluación Ambiental –D2: El Documento de
Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las
actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C ), según los
define este Reglamento, e incluye:
(…)”.
“Sección II-B
Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C”.
“Artículo 12.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o
proyectos que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de
conformidad con el artículo siguiente, deberá presentar:
(…)”
“Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, categoría C.
El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categoría C, es el
siguiente:
1. Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados
en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o
bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la
autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA,
donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.
2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de
la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad
ambiental debidamente habilitada por la SETENA,
devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con
la asignación del número de solicitud y el CBPA.
3. El encargado de la SETENA o de
la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad
ambiental debidamente habilitada por la SETENA,
levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos
recibidos.
4. Una vez levantada la lista, si la recepción
de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el
encargado o funcionario designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o
de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en
un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por
los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El
desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía
fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.
5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por
medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir
errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la
viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal
viabilidad ambiental, en tanto la
SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a
partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique
oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo
indicado en el Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra
o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicación, el
desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados,
que su actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de
proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de
registro para el trámite de permisos ante otras autoridades.”
“Sección III-C
Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2, B1 y A”
“Artículo 17.—Trámite ante la
SETENA
(...)
4. El departamento respectivo de la SETENA
deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de tres
semanas, al final del cual deberá emitir el dictamen técnico correspondiente.
5. La
SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá
la resolución administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el
desarrollador o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.
(...)”