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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34688 >> Fecha 25/02/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34688 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmese el artículo 3 inciso 42, el artículo 41, el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-

Artículo 2º—Refórmese el artículo 3 inciso 42, el artículo 41, el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.

(...)

42. Guía Ambiental: Documento técnico ambiental oficializado por el MINAE, que incluye lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad, obra o proyecto, según el sector o subsector productivo a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de diseño y ejecución. Este documento, además de indicar las medidas ambientales por aplicar, orientará sobre los pasos de evaluación ambiental que deberán cumplirse a fin de garantizar una verdadera introducción de la dimensión ambiental en la planificación, diseño y ejecución de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, de su ampliación y mejoras.

En caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, se acoja al contenido de la guía ambiental, total o parcialmente según aplica, el Estado lo tomará como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental agilizando su trámite de evaluación ambiental...”

 

“Artículo 41.—Comunicación sobre el inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil .

El desarrollador o responsable del proyecto publicará a nombre de la SETENA en un diario de circulación nacional, de conformidad con el formulario dado por la SETENA, el o los estudios de impacto ambiental, que está sometiendo a conocimiento de la SETENA y señalará que tales estudios o la Declaratoria de Impacto Ambiental están disponibles a la consulta pública. En esta Comunicación se indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido por la SETENA.

En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en proceso de revisión.”

 

“Artículo 67.- Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores y otra planificación de uso del suelo.

Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos.

Para introducir la variable ambiental en los planes maestros arquitectónicos deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ( Manual de EIA -

Parte III) indicado, a efecto de convertirse en Planes Ambientales de Desarrollo.”


 

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