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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
TÍTULO I
ACTIVIDAD
ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
de esta Ley
La presente Ley es de orden e
interés públicos y tiene como objeto:
a) Proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de
los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta,
suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros.
b) Crear y establecer el marco para la autorización, la
regulación, la supervisión y el funcionamiento de la actividad aseguradora,
reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares.
c) Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y
la competencia efectiva de las entidades participantes.
d) Modernizar y fortalecer
al Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, para que pueda competir
eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función
social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de
Costa Rica.
e) Asegurar el financiamiento y las condiciones necesarias para la
adecuada prestación de servicios por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
f) Crear la Superintendencia General
de Seguros para velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del
mercado de seguros.
g) Flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de
contratación administrativa que tiene el INS.
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