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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.-  Derechos de información y confidencialidad

 

 

Cualquier interesado tendrá derecho a obtener la información completa, técnica y veraz en materia de seguros.

 

Además de las obligaciones de información establecidas en esta Ley, antes de la contratación, la entidad aseguradora o el intermediario deberá informar al consumidor acerca de las empresas que conforman su red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.  En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red.

 

La información de carácter confidencial que el consumidor brinde a la entidad aseguradora, al intermediario o al proveedor de servicios auxiliares,  en relación con un contrato de seguros, deberá tratarse como tal.  El uso no autorizado de la información, que provoque algún daño o perjuicio al consumidor, deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda.

 


 

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