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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Requerimiento de capital

 

 

Se entenderá como requerimiento de capital, el patrimonio mínimo libre de todo compromiso previsible que debe mantener la entidad aseguradora.  Este deberá ser suficiente para cubrir al menos la estimación del riesgo técnico, el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional que enfrenta la entidad aseguradora.

 

Para dicha determinación, el reglamento considerará la valoración de activos y pasivos a su valor económico y la cesión de riesgos por parte de la entidad mediante sistemas admitidos.

 

 


 

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