ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Requerimiento de capital
Se entenderá como requerimiento
de capital, el patrimonio mínimo libre de todo compromiso previsible que debe
mantener la entidad aseguradora. Este
deberá ser suficiente para cubrir al menos la estimación del riesgo técnico, el
riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional que enfrenta la
entidad aseguradora.
Para dicha determinación, el
reglamento considerará la valoración de activos y pasivos a su valor económico
y la cesión de riesgos por parte de la entidad mediante sistemas admitidos.
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