CAPÍTULO IV
INTERMEDIACIÓN DE
SEGUROS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 19.- Intermediación
de seguros
La actividad de intermediación de
seguros comprende la promoción, oferta y, en general, los actos dirigidos a la
celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la
ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en
relación con esas contrataciones. La
intermediación de seguros no incluye actividades propias de la actividad
aseguradora o reaseguradora.
El Consejo Nacional
desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de
intermediación que se establecen en este capítulo, incluido lo referente a la
homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de
licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y
sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones
administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir
estas últimas.
Solo podrán realizar intermediación de seguros los intermediarios de
seguros autorizados debidamente de conformidad con esta Ley. Se consideran intermediarios de seguros los
agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades
corredoras de seguros y los corredores de estas últimas. Las sociedades agencias de seguros y
sociedades corredoras de seguros, solo podrán desarrollar la actividad de
intermediación por medio de agentes de seguros y corredores,
respectivamente. En los casos de
comercio transfronterizo de servicios de intermediación y servicios auxiliares
de seguros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
La Superintendencia
deberá solicitar, administrativa o judicialmente, que quien infrinja la
disposición del párrafo anterior deje de usar la expresión empleada
indebidamente. La autoridad judicial
competente, administrativa o municipal, podrá decretar el cierre del negocio,
de acuerdo con la presente Ley o la ley de patentes, si luego de transcurridos
diez días naturales, contados a partir de la notificación respectiva, la
infracción no ha cesado. El cierre se mantendrá mientras no se corrija la
falta.
Las denominaciones "agente de seguros” o "sociedad agencia de
seguros" y "corredor de seguros" o "sociedad corredora de
seguros" y los términos equivalentes en cualquier idioma, quedan
reservados para que sean utilizados únicamente por las personas y entidades
que, de acuerdo con la presente Ley, cuenten con la licencia y acreditación
correspondientes para comercializar seguros.