TÍTULO II
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE SEGUROS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 28.- Creación de la Superintendencia General
de Seguros
Créase la Superintendencia General
de Seguros, como un órgano de máxima desconcentración adscrito al Banco Central
de Costa Rica, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales; contará
con un superintendente de seguros y un intendente de seguros.
La Superintendencia
funcionará bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y estará integrada al Sistema de Supervisión Financiera, establecido
en los artículos del 169 al 177 de la
Ley reguladora del mercado de valores, N.º 7732, de 17 de
diciembre de 1997, a
excepción de los artículos 174 y 175 de dicha Ley. A la Superintendencia,
al superintendente y al intendente les
serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de
aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del
Consejo Nacional y sus respectivos superintendentes e intendentes.
El Banco Central de Costa Rica
sufragará los gastos necesarios para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento
de la
Superintendencia.
La
Superintendencia
regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y las
demás leyes aplicables. Las normas
generales y directrices dictadas por la Superintendencia,
serán de observancia obligatoria para las entidades y personas supervisadas.
La Superintendencia es un órgano operacionalmente
independiente y responsable en el ejercicio de sus funciones; tiene suficientes
poderes, protección legal y recursos financieros para ejecutar sus funciones y ejercer
sus poderes. Asimismo, debe adoptar una
clara, transparente y consistente regulación y supervisión, y debe emplear,
entrenar y mantener un equipo de trabajo suficiente con altos estándares
profesionales, quienes sigan los estándares apropiados de confidencialidad.
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