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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN,

LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA

 

 

ARTÍCULO 32.- Cancelación de la autorización y liquidación

 

La Superintendencia podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la situación de la entidad sea de tal gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una liquidación voluntaria, así como en los demás casos previstos en esta Ley.

 

La resolución que cancele la autorización tendrá recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.  Los recursos deberán interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles.  La apelación será resuelta por el Consejo Nacional.

 

Una vez firme la resolución donde se acuerde la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, la sociedad se disolverá, y entrará en liquidación, conforme establece el Código de Comercio y esta Ley.

 


 

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