CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y
QUIEBRA
ARTÍCULO 32.- Cancelación de
la autorización y liquidación
La Superintendencia podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, cuando la situación de la entidad sea de tal
gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su
recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una
liquidación voluntaria, así como en los demás casos previstos en esta Ley.
La resolución que cancele la
autorización tendrá recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Los recursos deberán interponerse dentro del
plazo de cinco días hábiles. La
apelación será resuelta por el Consejo Nacional.
Una vez firme la resolución
donde se acuerde la cancelación definitiva de la autorización de
funcionamiento, la sociedad se disolverá, y entrará en liquidación, conforme
establece el Código de Comercio y esta Ley.
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