ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 37.- Sanciones para las infracciones
muy graves
Por cada infracción muy grave en
que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios
y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se
impondrá alguna de las siguientes sanciones:
I) Será aplicable a las
entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras:
a) Multa hasta de un cinco
por ciento (5%) del patrimonio de la entidad en el momento de cometer la falta.
b) Cancelación de la autorización administrativa, la licencia o el
registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.
II) Será aplicable a los
intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros
participantes:
a) Multa hasta de
cuatrocientas veces el salario base.
b) Cancelación de la
licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.
La sanción será definida según los
criterios de graduación de la sanción establecida en esta Ley y será
pública. La Superintendencia
definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse
en forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.
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