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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37

ARTÍCULO 37.- Sanciones para las infracciones muy graves

 

Por cada infracción muy grave en que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

 

 

I) Será aplicable a las entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras:

 

a) Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad en el momento de cometer la falta.

 

b) Cancelación de la autorización administrativa, la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.

 

II) Será aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros participantes:

 

 

a) Multa hasta de cuatrocientas veces el salario base.

 

b) Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.

 

La sanción será definida según los criterios de graduación de la sanción establecida en esta Ley y será pública.  La Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse en forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.

 


 

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