ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 43.- Cobro de multas
La certificación del adeudo,
fundamentada en la resolución firme por medio de la cual se imponga el pago de
multas, tendrá carácter de título ejecutivo cuando sea emitida por el
superintendente.
Las sumas relativas a multas que
no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de
pagar interés legal, además de las costas personales y procesales que
correspondan.
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