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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 48.- Disposiciones para cooperativas aseguradoras

 

 

1) La naturaleza jurídica

 

Las cooperativas aseguradoras, de primero y segundo grado, estarán reguladas por las disposiciones generales, establecidas en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y por la normativa especial contenida en esta Ley.  Todas las disposiciones de esta Ley que no hayan sido expresamente exceptuadas, regirán a las cooperativas aseguradoras.

 

Las cooperativas aseguradoras son entidades de carácter privado, de naturaleza cooperativa, que se constituyen con el propósito de promover el aseguramiento entre sus asociados.  En el caso de cooperativas aseguradoras de segundo grado, estas podrán contratar seguros con los asociados de las cooperativas que las integran.  Las cooperativas aseguradoras realizarán, única y exclusivamente, actos atinentes a la actividad aseguradora definida en esta Ley.

 

2) El ámbito de acción

 

Las cooperativas aseguradoras solo podrán contratar seguros con sus asociados, quienes deberán ser titulares del interés asegurable al tiempo de la contratación.  Los contratos de seguros que la cooperativa efectúe con los miembros del consejo de administración, los comités, los gerentes y los subgerentes, se regularán por las disposiciones especiales que deberá contener su estatuto, las cuales deberán notificarse a la Superintendencia.

 

3) La autorización administrativa de las cooperativas aseguradoras

 

Ninguna cooperativa aseguradora que se constituya podrá iniciar sus actividades sin contar con la autorización de la Superintendencia General de Seguros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para las entidades aseguradoras.  El estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se someterá a la aprobación de la Superintendencia.  El consejo de administración deberá contar al menos, con un miembro externo, no asociado a la cooperativa, ni pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los miembros del consejo o el gerente, de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica.

 

Los estatutos de estas cooperativas y sus modificaciones deberán satisfacer los requisitos legales exigidos a la actividad aseguradora.  La negativa de autorización, o la cancelación de autorización administrativa, por parte de la Superintendencia implicará la cancelación de la inscripción como cooperativas aseguradoras en el registro de cooperativas.

 

4) El retiro del asociado

 

Las sumas que representan los certificados de aportación de cada asociado deberán serle entregadas, una vez que ejerza el derecho al retiro o que, por cualquier causa, sea excluido, conforme se establezca en el estatuto de cada cooperativa.  Para la devolución de las aportaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 62 y 72 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

 

5) Las prohibiciones

 

Los integrantes del consejo de administración o los del órgano correspondiente, no podrán participar en la votación ni en el análisis de contratos de seguro en que tengan interés directo o interesen a sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Las organizaciones cooperativas aseguradoras no podrán adquirir productos, mercaderías ni bienes raíces que no sean los indispensables para su funcionamiento normal.  Se prohíbe a las cooperativas aseguradoras la realización de contratos de seguros con terceros no asociados.  Para estos efectos se declara inaplicable lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas.

 

Para efectos del régimen sancionador, el incumplimiento de estas prohibiciones será considerado como una infracción muy grave.

 


 

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