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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

 

 

ARTÍCULO 50.- Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

 

a) Se adiciona a la Ley reguladora del mercado de valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, un artículo 171 bis.  El texto dirá:

 

 

“Artículo 171 bis.- Auditoría Interna

 

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá una Auditoría Interna cuya función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.

 

La Auditoría Interna dependerá directamente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y funcionará bajo la dirección de un auditor interno, nombrado por dicho Consejo con el voto de al menos cuatro de sus miembros, de conformidad con los procedimientos de la Contraloría General de la República, a tenor de la Ley general de control interno, N.° 8292, de 31 de julio de 2002.  A este funcionario se le aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995.

 

La remoción del auditor observará lo dispuesto en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y requerirá el voto de por lo menos cuatro miembros del Consejo Nacional.  El voto de cada miembro será nominal y razonado, lo cual constará en actas.

 

El auditor interno deberá asistir a las sesiones del Consejo Nacional, donde tendrá voz pero no voto.”

 

 

b)      Se deroga el artículo 9 de la Ley reguladora del mercado de valores, N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas.

 

c)       Se deroga el artículo 39 de la Ley N.º 7523, Régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la Ley reguladora del mercado de valores y del Código de Comercio.

 

d)      Se deroga el artículo 124 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995,  y sus reformas.

 


 

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