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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 51.- Reforma de la Ley N.° 8131

 

Refórmase el antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 8131, Administración financiera y presupuestos públicos.  El texto dirá:

 

 

Artículo 1.-   Ámbito de aplicación

 

[…]

 

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los bancos públicos ni al Instituto Nacional de Seguros, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta Ley.

 

[…]”

 


 

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