ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54.- Modificación de la Ley N.º 8204
Modifícase el artículo 14 de la Ley N.º 8204,
Reforma integral de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, con el fin de incluir el
inciso d). El texto dirá:
“Artículo 14.- Se consideran entidades sujetas a las
obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los
siguientes órganos, según corresponde:
a) La Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef).
b) La Superintendencia General
de Valores (Sugeval).
c) La Superintendencia
de Pensiones (Supen).
d) La Superintendencia General
de Seguros.
Asimismo, las
obligaciones de esta Ley son aplicables a todas las entidades o empresas
integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores, incluidas
las transacciones financieras que los bancos o las entidades financieras
domiciliadas en el extranjero realicen por medio de una entidad financiera
domiciliada en Costa Rica. Para estos
efectos, las entidades de los grupos financieros citados no requieren cumplir,
nuevamente, con la inscripción señalada en el artículo 15 siguiente, pero se
encuentran sujetas a la supervisión del respectivo órgano, en lo referente a
legitimación de capitales.”
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