ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 55.- Reforma de la Ley N.º 7293
Adiciónase un nuevo párrafo
final al artículo 8 de la Ley
reguladora de exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º
7293, de 31 de marzo de 1992. El texto
dirá:
“Artículo 8.-
[...]
Las compras
del Cuerpo de Bomberos que se realicen de conformidad con sus funciones,
tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para las adquisiciones
de las unidades extintoras de incendio, las ambulancias y los vehículos que se
convertirán en unidades extintoras de incendio o en ambulancia; los vehículos
de apoyo, las plantas eléctricas portátiles, las bombas portátiles; los equipos
y artículos para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con
materiales peligrosos; los equipos de comunicación y equipos electrónicos para
atención de emergencias; los repuestos, las llantas y los artículos para
mantenimiento de las unidades extintoras, las ambulancias, los vehículos y los
equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con
materiales peligrosos; los equipos de protección personal para extinción de
incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos; el
espumógeno y polvo químico para extinción de incendios; los medicamentos,
combustibles y lubricantes; los artículos y bienes de similar naturaleza,
necesarios para el cumplimiento de sus fines.”
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