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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV

 

TRANSITORIO IV.- Traslado y liquidación de cartera

 

La cartera de seguros voluntarios de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, deberá ser transferida a una entidad autorizada de seguros o, en su defecto, liquidada en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la regulación que al efecto emita la Superintendencia.


 

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